“El servicio social se cumple en correspondencia a las necesidades de la producción o los servicios del centro donde fue asignado el egresado, es decir, en correspondencia con el interés o necesidad del empleador en ese momento.
“No obstante, la ley permite determinados cambios o traslados de ubicación, ya sea internos o fuera de la entidad, pero su aprobación siempre es sometida a la decisión del jefe correspondiente, o sea, es facultativo del jefe de la entidad tomar la decisión de aprobar el traslado o no.
“En tal sentido lo preceptuado en el Artículo 88 del Decreto 326 Reglamento de la Ley no. 116 Código de Trabajo dispone:
“Cuando resulta necesario el traslado de un graduado asignado a un órgano, organismo, entidad nacional, organización superior de dirección u otras entidades para el cumplimiento del servicio social hacia otro, se somete a la aprobación de las autoridades que lo asignaron, a partir de la conformidad de ambos órganos, organismos, entidades nacionales u organizaciones superiores de dirección u otras entidades.
“En los casos de traslados internos, la aprobación se somete al jefe del órgano, organismo, entidad nacional, organización superior de dirección, u otras entidades o en quien este delegue, donde fue asignado el graduado”.