“¿Yo puedo solicitar una copia de mi contrato de trabajo y, si es así, en mi centro de trabajo o en Recursos Humanos de mi empresa?”.
“Al respecto se le aclara que la Ley no. 116 del 2013, conocida como Código de Trabajo, en su Artículo 23, regula que una vez confeccionado el contrato de trabajo se debe emitir un ejemplar para cada parte.
“Por lo que si no ocurrió eso en su momento, usted se encuentra en el derecho de solicitar a la autoridad que le confeccionó en su entidad el referido ejemplar y si lo recibió y por alguna razón ya no lo posee puede solicitar su copia correspondiente respecto al que debe obrar en Recursos Humanos”.