Al respecto se le aclara que “el Código de Trabajo identifica en su artículo 146 el deber de las administraciones de cumplir con la legislación vigente, dentro de la cual se identifica la actualización permanente del expediente laboral de cada trabajador.
“Y por consiguiente de sus ingresos anotados en la referida tarjeta prevista para ello, con independencia de que el trabajador haya causado baja de la entidad”.