“Fue sometido a nuestra consideración el caso del trabajador Gabriel González, quien expresa tener 61 años de edad y 45 de trabajo civil de las FAR.
“Que trasladaron su U/M lejos de donde reside y le bajaron la Categoría electricista A para B con perjuicio salarial y quiere saber si puede jubilarse anticipadamente con 45 años laborados.
“En este sentido se le esclarece que la Ley Sustantiva del trabajo 116/2013 y su Reglamento Decreto no. 326/2014, le reconoce el derecho a presentar Reclamación sobre Mejor derecho ante el Órgano de Justicia Laboral de su entidad, si considera se vulneraron sus derechos como al parecer es el asunto, para lo cual dispone de un término de 180 días naturales.
“Por otra parte la Ley 105/2009 de la Seguridad Social, Artículo 19, se reconoce el derecho que tiene todo trabajador a una pensión por edad en razón de esta y los años de servicios prestados. Regulando en los artículos siguientes los procedimientos establecidos.
“El Artículo 20 y siguientes establecen la clasificación de las pensiones y sus categorías.
“Lo que sí está debidamente establecido en Ley es que para tener derecho a cualquier tipo de pensión es requisito cumplimentar los exigidos en cuanto a edad y tiempo de trabajo acreditado legalmente.
“Se le recomienda acudir a un Bufete Colectivo de su elección requiriendo los servicios de un abogado especialista en la materia, que puede ampliarle la información en correspondencia con lo establecido en la Ley sobre tan importante y delicado asunto”.