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Cuando el trabajador queda disponible

cartaAsohy Hernández Orta, especialista principal de la Dirección Jurí­dica y de Relaciones Internacionales del MTSS, responde al trabajador Luis Co­lumbié Digumet, de Santiago de Cuba.

“En atención a su escrito, se informa que si la unidad se extin­guió los trabajadores deben recibir el trata­miento laboral o sa­larial aplicable a los trabajadores disponi­bles previsto en la Ley 116 Código de Trabajo, del 20 de diciembre del 2013 y en su Reglamen­to, el Decreto 326, del 12 de junio del 2014.

“De considerar que se ha producido una violación de la legis­lación laboral vigente o se ha violado el pro­cedimiento previsto en la ley, el trabajador cuenta con un término de 180 días naturales para presentar su in­conformidad ante el Órgano de Justicia La­boral (OJL) en materia de derechos de trabajo.

“De persistir su inconformidad, contra la decisión del OJL, el trabajador puede acu­dir a la vía judicial”.

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