“En atención a su escrito, se informa que si la unidad se extinguió los trabajadores deben recibir el tratamiento laboral o salarial aplicable a los trabajadores disponibles previsto en la Ley 116 Código de Trabajo, del 20 de diciembre del 2013 y en su Reglamento, el Decreto 326, del 12 de junio del 2014.
“De considerar que se ha producido una violación de la legislación laboral vigente o se ha violado el procedimiento previsto en la ley, el trabajador cuenta con un término de 180 días naturales para presentar su inconformidad ante el Órgano de Justicia Laboral (OJL) en materia de derechos de trabajo.
“De persistir su inconformidad, contra la decisión del OJL, el trabajador puede acudir a la vía judicial”.