“En atención a su correo electrónico, donde manifiesta que su papá falleció el 8 de junio de 1981 y su mamá nunca ha recibido derecho a pensión por causa de muerte.
“En tal sentido, le comunicamos que revisados nuestros controles comprobamos que a su mamá, Noelia Alarcón Rivero, en el mes de febrero de 1982, se le concedió derecho a pensión en su condición de viuda menor de 40 años, y a sus tres hijos menores de 17 años de edad, Graciela, Abelardo y Roberto Ávila Alarcón.
“A la viuda se le extinguió el derecho trascurridos los dos años desde el fallecimiento del causante, tal y como estipulaba dicha norma jurídica y a los menores según arribaban a los 17 años de edad.
“No obstante lo anterior, de mantener su inconformidad puede interponer, a través de la Filial Municipal del Instituto Nacional de Seguridad Social de Pilón, Recurso de Revisión ante la directora general del Inass, presentando todas las pruebas que a su favor estime pertinente”.