“Que los trabajadores tienen derecho al disfrute de un mes de vacaciones anuales pagadas por cada once meses de trabajo efectivo y el mes de vacaciones se considera de treinta días naturales, según lo previsto en el artículo 101 de la Ley 116 Código de Trabajo del 20 de diciembre de 2013.
“En el artículo 67 de la Constitución de la República de Cuba se dispone el derecho al descanso, que se garantiza mediante las vacaciones concedidas para reposar la fatiga que produce el trabajo.
“Por esa razón el empleador, a inicios del año, determina el programa de vacaciones, teniendo en cuenta los requerimientos de la producción o los servicios y acuerda con el trabajador otorgarlas en períodos de treinta, veinte, quince, diez o siete días naturales.
“Los períodos de vacaciones programadas se disfrutan dentro del año de trabajo, y dicho año comienza a partir del inicio de la vida laboral del trabajador y de la formalización de su contrato de trabajo y no se cuenta de enero a diciembre.
“La legislación vigente no contempla que se liquiden vacaciones al finalizar cada año, pues ello constituye una violación de lo previsto en el Código de Trabajo, al no cumplirse la programación realizada a inicios de año, afecta la continuidad del trabajo en la entidad y los derechos del trabajador.
“Teniendo en cuenta lo dispuesto legalmente y ante la negativa del empleador de conceder las vacaciones acumuladas a las que tiene derecho, se informa que puede presentar reclamación ante el Órgano de Justicia Laboral de su entidad, o el que tiene asignado para resolver los conflictos laborales.
“Para ello cuenta con un término de ciento ochenta días naturales contados a partir de haberse cometido la violación de sus derechos de trabajo. Agotada esta vía prejudicial, puede acudir al Tribunal Municipal para hacer valer sus derechos vulnerados”.