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Acerca del derecho de vacaciones

carta

Yudelvis Álvarez Fonseca, directora del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), informa, en atención al escrito publicado el pasado 16 de febrero del 2023, rela­cionado con el planteamiento de la trabajadora Kety Torres, del municipio de Encrucijada, provincia de Villa Clara:

“Que los trabajadores tie­nen derecho al disfrute de un mes de vacaciones anuales pa­gadas por cada once meses de trabajo efectivo y el mes de va­caciones se considera de trein­ta días naturales, según lo previsto en el artículo 101 de la Ley 116 Código de Trabajo del 20 de diciembre de 2013.

“En el artículo 67 de la Constitución de la República de Cuba se dispone el derecho al descanso, que se garantiza mediante las vacaciones con­cedidas para reposar la fatiga que produce el trabajo.

“Por esa razón el emplea­dor, a inicios del año, determi­na el programa de vacaciones, teniendo en cuenta los reque­rimientos de la producción o los servicios y acuerda con el trabajador otorgarlas en pe­ríodos de treinta, veinte, quin­ce, diez o siete días naturales.

“Los períodos de vacacio­nes programadas se disfrutan dentro del año de trabajo, y di­cho año comienza a partir del inicio de la vida laboral del tra­bajador y de la formalización de su contrato de trabajo y no se cuenta de enero a diciembre.

“La legislación vigente no contempla que se liquiden vacaciones al finalizar cada año, pues ello constituye una violación de lo previsto en el Código de Trabajo, al no cumplirse la programación realizada a inicios de año, afecta la continuidad del trabajo en la entidad y los derechos del trabajador.

“Teniendo en cuenta lo dispuesto legalmente y ante la negativa del empleador de conceder las vacaciones acu­muladas a las que tiene de­recho, se informa que puede presentar reclamación ante el Órgano de Justicia Laboral de su entidad, o el que tiene asignado para resolver los conflictos laborales.

“Para ello cuenta con un término de ciento ochenta días naturales contados a partir de haberse cometido la violación de sus derechos de trabajo. Agotada esta vía prejudicial, puede acudir al Tribunal Mu­nicipal para hacer valer sus derechos vulnerados”.

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