Milady Núñez Peña, especialista en Asesoramiento Legal de la CTC responde a la pregunta formulada por el compañero Frank Ernesto García Marrero, referida a si las licencias sin sueldo y los certificados médicos acumulan vacaciones.
“De conformidad con lo dispuesto en la Ley 116 Código de Trabajo y la Ley 105 De Seguridad Social:
- “Las ausencias al trabajo, incluidas las originadas por enfermedad, accidente y otras en que no se paga salario, interrumpen la acumulación del tiempo de las vacaciones anuales pagadas y de los salarios percibidos, la que se reanuda una vez que el trabajador se reintegra efectivamente al trabajo.
- “Los días de reposo prescritos por el médico al trabajador mediante certificado se consideran como días efectivamente laborados a los fines de la acumulación del tiempo y el pago de las vacaciones anuales pagadas.
- “-No se acumulan vacaciones en el caso de las licencias sin sueldo.
- “-Se acumulan vacaciones en el caso de los certificados médicos”.