“Él planteaba si puede la administración del centro laboral descontar un día de salario de un trabajador en teletrabajo, por no participar justificada o injustificadamente en la reunión del sindicato que se hace en horario laboral, lo que no está establecido en ningún documento de la entidad.
“Se le aclara que la administración podrá efectuar ese tratamiento conforme a las circunstancias del caso en cuestión, pues es un hecho que el sindicato accedió a la reunión convocada en ese horario.
“Y debió realizarse por alguna razón colegiada con la administración, a cuyo efecto le asistirá también al afectado el derecho de reclamar, si entiende injusta su afectación, a través del Órgano de Justicia Laboral de su centro de trabajo”.