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Tiene derecho a reclamar

cartaMiguel Viciedo Botas, abogado adjun­to de la Sección Jurídica de la CTC, da respuesta a la pregunta formulada por el trabajador Joan Gil Rodríguez.

“Él planteaba si puede la administra­ción del centro laboral descontar un día de salario de un trabajador en teletraba­jo, por no participar justificada o injusti­ficadamente en la reunión del sindicato que se hace en horario laboral, lo que no está establecido en ningún documento de la entidad.

“Se le aclara que la administración podrá efectuar ese tratamiento confor­me a las circunstancias del caso en cues­tión, pues es un hecho que el sindicato accedió a la reunión convocada en ese horario.

“Y debió realizarse por alguna razón colegiada con la administración, a cuyo efecto le asistirá también al afectado el derecho de reclamar, si entiende injusta su afectación, a través del Órgano de Jus­ticia Laboral de su centro de trabajo”.

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