“La Ley 116 Código de Trabajo dispone que la duración de la jornada de trabajo es de 8 horas diarias durante cinco días a la semana como mínimo; atendiendo a las condiciones técnico organizativas existentes y las necesidades de la producción o los servicios.
“La jornada diaria puede llegar en determinados días de la semana hasta una hora adicional, siempre que no exceda el límite de la jornada semanal. Esta puede establecerse entre cuarenta y cuarenta y cuatro horas, en dependencia de las labores y la necesidad de reducir gastos.
“El horario de trabajo se aprueba por el jefe de la entidad, de acuerdo con la organización sindical, en correspondencia con los requerimientos técnicos, tecnológicos y organizativos de la producción y los servicios, y se inscribe en el Convenio Colectivo de Trabajo.
Pueden acordarse diferentes variantes:
—laborar 8 horas de lunes a viernes y los sábados alternos;
—laborar 8 horas de lunes a viernes y media jornada todos los sábados;
—laborar una hora adicional de lunes a jueves y 8 horas los viernes;
—laborar 8 horas de lunes a viernes, en cuyo caso solo se trabaja 40 horas.
“Para determinar el acumulado de días de vacaciones anuales pagadas y la cuantía de la retribución de cada trabajador, se multiplican por el nueve punto cero nueve por ciento los días efectivamente laborados y los salarios percibidos durante el período acumulado que da derecho al descanso”.