“En relación con su solicitud, publicada en Trabajadores el pasado 21 de diciembre con el título Una propuesta para considerar, en el que solicita que se le consideren los dos años que estuvo en Angola como internacionalista, integrante del destacamento pedagógico Che Guevara, como estudiante, a los fines de la seguridad social, le comunico lo siguiente:
“La Ley 105 de 2008, De Seguridad Social, regula los períodos que pueden ser acreditados como tiempo de servicios, además de los efectivamente laborados, no contemplando el tiempo dedicado a impartir docencia, teniendo la condición de estudiante, por lo que, legalmente es improcedente emitir un dictamen reconociendo de manera excepcional este período”.