“La Resolución 43 del 13 de octubre del 2012, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dispone que la duración de la licencia no retribuida es determinada por el jefe de la entidad y comunicada por escrito al solicitante.
“Dicha licencia no debe exceder el plazo de dos meses consecutivos, en el período de un año natural.
“No obstante, la trabajadora puede utilizar sus vacaciones acumuladas para extender el tiempo que le autoriza la norma.
“Una vez agotado el término de las vacaciones anuales pagadas y de la licencia no retribuida, sin que el trabajador se haya reincorporado a su labor, la administración de la entidad da por terminada la relación laboral”.