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Respuesta a padre preocupado

cartaPedro Luis Hierro Wong, asesor jurídico de la CTC, responde a Silo Saiz Ra­mírez, quien preguntaba: “si no existe una ley que me ampare como padre y único tutor de los niños cuando estos enferman o salgan de receso escolar, y si es verdad que la única forma de poder atenderlos es solicitando licencia sin sueldo.

El Decreto Ley 56 /2021 “De la maternidad de la trabajadora y la res­ponsabilidad de las fami­lias, en su Artículo 43.1 establece:

“Cuando la madre o el padre, con indepen­dencia del sector al que pertenezcan, estén impe­didos de asistir al trabajo por razón del cuidado del menor hasta diecisiete (17) años de edad, tienen derecho a disfrutar de una licencia no retribui­da por el plazo de hasta seis (6) meses.

“Ello responde a su pregunta, la licencia no retribuida es la única forma de poder atender a sus hijos.

“Ahora, la Ley 105, De seguridad social, en su Artículo 105, prevé una asistencia social para los casos como el suyo; el artículo esta­blece:

“La asistencia social protege a los ancianos sin recursos ni amparo, a cualquier persona no apta para trabajar que carezca de familiares en condiciones de prestarle ayuda, u otros que así lo requieran”.

Causales que se apli­can en su caso particu­lar, según mi criterio profesional.

“El Decreto 283 /2009 Reglamento de la Ley de seguridad social, en sus Artículos 248, 249 y 250, y siguientes, com­plementan y regulan lo establecido en cuanto a la Asistencia Social.

“Usted deberá soli­citar a la Dirección de Trabajo del municipio en que esté enclavado su domicilio, que eva­lúe su situación, para que se proceda a valorar la posibilidad que se le otorgue una asistencia social que le permita so­brellevar sus afectacio­nes económicas”.

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