El Decreto Ley 56 /2021 “De la maternidad de la trabajadora y la responsabilidad de las familias, en su Artículo 43.1 establece:
“Cuando la madre o el padre, con independencia del sector al que pertenezcan, estén impedidos de asistir al trabajo por razón del cuidado del menor hasta diecisiete (17) años de edad, tienen derecho a disfrutar de una licencia no retribuida por el plazo de hasta seis (6) meses.
“Ello responde a su pregunta, la licencia no retribuida es la única forma de poder atender a sus hijos.
“Ahora, la Ley 105, De seguridad social, en su Artículo 105, prevé una asistencia social para los casos como el suyo; el artículo establece:
“La asistencia social protege a los ancianos sin recursos ni amparo, a cualquier persona no apta para trabajar que carezca de familiares en condiciones de prestarle ayuda, u otros que así lo requieran”.
Causales que se aplican en su caso particular, según mi criterio profesional.
“El Decreto 283 /2009 Reglamento de la Ley de seguridad social, en sus Artículos 248, 249 y 250, y siguientes, complementan y regulan lo establecido en cuanto a la Asistencia Social.
“Usted deberá solicitar a la Dirección de Trabajo del municipio en que esté enclavado su domicilio, que evalúe su situación, para que se proceda a valorar la posibilidad que se le otorgue una asistencia social que le permita sobrellevar sus afectaciones económicas”.