Pedro Luis Hierro Wong, asesor jurídico de la CTC, responde a Silo Saiz Ramírez, quien preguntaba: “si no existe una ley que me ampare como padre y único tutor de los niños cuando estos enferman o salgan de receso escolar, y si es verdad que la única forma de poder atenderlos es solicitando licencia sin sueldo.
El Decreto Ley 56 /2021 “De la maternidad de la trabajadora y la responsabilidad de las familias, en su Artículo 43.1 establece:
“Cuando la madre o el padre, con independencia del sector al que pertenezcan, estén impedidos de asistir al trabajo por razón del cuidado del menor hasta diecisiete (17) años de edad, tienen derecho a disfrutar de una licencia no retribuida por el plazo de hasta seis (6) meses.
“Ello responde a su pregunta, la licencia no retribuida es la única forma de poder atender a sus hijos.
“Ahora, la Ley 105, De seguridad social, en su Artículo 105, prevé una asistencia social para los casos como el suyo; el artículo establece:
“La asistencia social protege a los ancianos sin recursos ni amparo, a cualquier persona no apta para trabajar que carezca de familiares en condiciones de prestarle ayuda, u otros que así lo requieran”.
Causales que se aplican en su caso particular, según mi criterio profesional.
“El Decreto 283 /2009 Reglamento de la Ley de seguridad social, en sus Artículos 248, 249 y 250, y siguientes, complementan y regulan lo establecido en cuanto a la Asistencia Social.
“Usted deberá solicitar a la Dirección de Trabajo del municipio en que esté enclavado su domicilio, que evalúe su situación, para que se proceda a valorar la posibilidad que se le otorgue una asistencia social que le permita sobrellevar sus afectaciones económicas”.
Excelente respuesta acorde con la legislación. La persona debe acudir lo antes posible a la Dirección de trabajo de su municipio, segura estoy que encontrará pronta solución a su caso. Y de no ser así puede acudir a la Dirección Provincial de ducha Institución en busca de ayuda, y si se pone fea la situación acudir al mismísimo Ministerio de Trabajo, no lo creo necesario, pero es bueno saberlo.
“Usted deberá solicitar a la Dirección de Trabajo del municipio en que esté enclavado su domicilio, que evalúe su situación, para que se proceda a valorar la posibilidad que se le otorgue una asistencia social que le permita sobrellevar sus afectaciones económicas”.
En lo que el padre hace la solicitud y se reunen los factores para valorar si procede o no, hay un tiempo más o menos largo, que depende del nivel de prioridad que tenga el caso. La pregunta que me hago es la siguiente, como se alimentan esas personas, como sufragan los gastos básicos mientras se decide por las instancias autorizadas. Soy de criterio que debe existir una vía expedita para ayudar a los más necesitados. tomemos ejemplos de muchos paises que prestan asistencia social a sus ciudadanos sin tanto papeleo y burocracia.
Estimado Palax, lo invito a que exponga cuáles son esos ejemplos de otros lugares donde se ofrece ayuda expedita y sin tanto papeleo. En los EEUU, por ejemplo, se demoraron más de 1 año para darbuna ayuda por la COVID y con la presentación de varios documentos. Pero, si Usted tiene ejemplos expeditos explíquelos, puede ser que sirvan de ayuda.
Felicito al asesor jurídico quien dio respuesta a este padre padre existen muchas dudas aun muchos como pedro luis deben hacer lo mismo