“El trabajador contratado por tiempo indeterminado puede ser trasladado de cargo de forma provisional por interés del empleador, únicamente ante situaciones de desastres, de emergencia para evitar la paralización de las labores o eliminar sus efectos o un grave perjuicio para la economía o si se encuentra en peligro inminente para la vida, según lo previsto en el artículo 43 de la Ley 116.
“Según el Código de Trabajo del 20 de diciembre de 2013, dicho traslado no puede exceder sin el consentimiento del trabajador de ciento ochenta días al año ininterrumpidamente y en todos los casos se consulta a la organización sindical.
“Para efectuar el traslado con carácter definitivo se precisa del consentimiento expreso del trabajador, el que recibe el salario del cargo que pasa a desempeñar, con la correspondiente modificación de su contrato de trabajo y copia al trabajador.
“Y si el trabajador considera que le han sido vulnerados sus derechos de trabajo, puede reclamar ante el Órgano de Justicia Laboral de su entidad y de persistir la inconformidad puede demandar ante el Tribunal Municipal”.