“La Ley 105 De Seguridad Social, del 14 de junio del 2021 establece que los militares pensionados pueden percibir más de una pensión a la que tengan derecho, las que reciben unificadas y en un solo medio de pago.
“Regula en su Disposición Especial Segunda que los pensionados por la legislación de seguridad social del Minint que pasen a trabajar como civiles tienen derecho a una pensión por edad cuando reúnan los requisitos de edad y años de servicios establecidos por la ley.
“La cuantía de esta nueva pensión no se podrá fijar sobre un salario inferior a aquel que sirvió para efectuar el cálculo de la pensión que viene recibiendo.
“Para tener derecho a la unificación de ambas pensiones debe haberse desvinculado de la vida civil por posterioridad a la puesta en vigor del referido Decreto Ley 40, el 1.º de agosto de 2021. De lo contrario debe, de estimarlo, optar por un nuevo derecho en la vida civil, donde se le tomará todo el tiempo de servicio, tanto el de la vida militar como la civil”.
Nota: Para mayor precisión se debe consultar las leyes mencionadas, ya que lo anterior es una síntesis de lo enviado por el Inass.