Ellas pueden ser de propiedad estatal, privada o mixta y se clasifican según el número de personas ocupadas. Cuentan con autonomía empresarial en el marco de la legislación vigente y responden de sus obligaciones fiscales, crediticias, laborales, medioambientales, contractuales y cualquier otra que se derive del ordenamiento jurídico vigente con su patrimonio.
Como parte de su autonomía tienen las facultades siguientes:
- a) Exportar e importar de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente;
- b) gestionar y administrar sus bienes;
- c) definir los productos y servicios a comercializar, así como sus proveedores, clientes, destinos e inserción en mercados;
- d) operar cuentas bancarias y acceder a cualquier fuente lícita de financiamiento;
- e) fijar los precios de sus servicios y bienes excepto aquellos que sean de aprobación centralizada;
- f) definir su estructura, plantilla y cantidad de trabajadores;
- g) determinar los ingresos de sus trabajadores respetando los mínimos salariales establecidos en la legislación laboral vigente;
- h) realizar las inversiones que se requieran para el desarrollo de la mipyme, cumpliendo lo establecido en la legislación vigente;
- i) crear establecimientos que no tengan personalidad jurídica, dentro o fuera de la provincia donde radica su domicilio social; y
- j) otra facultad o derecho que se derive de su condición de empresa, siempre que no se oponga a lo legalmente establecido.
Se les aplica el régimen tributario que se regule para ellas y las relaciones laborales que se establecen entre las mipymes y los trabajadores que estas requieran para desarrollar su actividad, se rigen por la legislación laboral vigente.
El Consejo Nacional de Actores Económicos es el órgano interinstitucional rector de las políticas y regulaciones concernientes a las mipymes encargado de promover y fomentar su desarrollo.
Fuente: Decreto Ley 46. Gaceta Oficial de la República, agosto de 2021