Clasificación: En Cuba se clasifican según el número de ocupados que la integran: micro, de 1 hasta 10; pequeña, de 11 hasta 35; mediana, de 36 hasta 100.
Ocupados: Incluyen a todas las personas naturales que intervienen en la actividad de la empresa, tanto los socios como los trabajadores contratados.
Socios: Pueden constituirse desde un solo socio y tener tantos socios estimen, siempre que cumplan con el número de ocupados establecido en la ley para la micro, pequeña y mediana empresa.
Sociedad de responsabilidad limitada (SRL): Es la forma jurídica de que adoptan y consiste en una sociedad mercantil cuyo capital está dividido en participaciones sociales y está integrado por las aportaciones de todos los socios. El carácter “limitado” de la SRL implica una separación entre el patrimonio personal de los socios y el patrimonio de la sociedad, pues estos no responden con su patrimonio de las obligaciones que contraiga la empresa, sino que es esta última (la SRL) la que responde con su patrimonio.
Capital social de la empresa: Es la suma de las aportaciones de capital realizadas por todos los socios y por las que obtienen una parte de la propiedad de ella. En el caso de una empresa unipersonal el capital social lo aporta en su totalidad el socio o dueño. Las mipymes deberán nacer con un capital social que ha de estar determinado en los documentos y debe ser único. No hay capital social mínimo necesario, pues este estará en correspondencia con el tipo de actividad a desarrollar. Tampoco se limitará a un máximo el capital social. Estos aspectos solo competen a los socios.
Estatutos sociales: Son normas internas que rigen el funcionamiento de una mipyme. Se redactan por los socios a partir de los aspectos que establece la ley. Está disponible un modelo de Estatutos que contiene los aspectos mínimos que debe poseer este documento, el cual puede ser enriquecido por los socios de la persona jurídica. Puede ser descargado en el sitio web del Ministerio de Economía y Planificación y en el Canal de Actores Económicos de Telegram.
Órganos de las mipymes: Junta General de Socios: órgano asambleario en el cual se adoptan los acuerdos relacionados con el funcionamiento de la sociedad. Órgano de Administración: encargado de la gestión y representación de la mipyme. Órgano de Fiscalización y Control: vela por el cumplimiento por parte de las mipymes de lo dispuesto en la legislación vigente.
Fuente: sitio web del Ministerio de Economía y Planificación