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Cuándo cesa relación temporal su centro

carta

Pedro Luis Hierro Wong, asesor jurí­dico de la CTC, responde a la traba­jadora que solo puso nombre, Iliana, quien solicitó valoración de su caso.

“El 5 de noviembre usted escribió a la sección Buzón Abierto del sema­nario Trabajadores, como consecuen­cia de ello sostuvimos una conversa­ción telefónica el pasado día 15.

“Le reitero que durante el disfrute de las vacaciones anuales pagadas o en el lapso de tiempo en que se encuentre bajo certificado médico, la relación de trabajo existente entre usted y su cen­tro laboral queda suspendida tempo­ralmente.

“En su caso específico, se en­cuentra sujeta a medida disciplina­ria consistente en ‘traslado temporal a otra plaza de menor remuneración o calificación o en condiciones labo­rales distintas por término de hasta un año con derecho a reintegrarse a su plaza’.

“El tiempo en que esté en los su­puestos descritos anteriormente no computan como cumplimiento de la sanción impuesta, y se difiere en el tiempo el cumplimiento de su san­ción por igual término al disfruta­do por vacaciones o bajo certificado médico.

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