Pedro Luis Hierro Wong, asesor jurídico de la CTC, responde a la trabajadora que solo puso nombre, Iliana, quien solicitó valoración de su caso.
“El 5 de noviembre usted escribió a la sección Buzón Abierto del semanario Trabajadores, como consecuencia de ello sostuvimos una conversación telefónica el pasado día 15.
“Le reitero que durante el disfrute de las vacaciones anuales pagadas o en el lapso de tiempo en que se encuentre bajo certificado médico, la relación de trabajo existente entre usted y su centro laboral queda suspendida temporalmente.
“En su caso específico, se encuentra sujeta a medida disciplinaria consistente en ‘traslado temporal a otra plaza de menor remuneración o calificación o en condiciones laborales distintas por término de hasta un año con derecho a reintegrarse a su plaza’.
“El tiempo en que esté en los supuestos descritos anteriormente no computan como cumplimiento de la sanción impuesta, y se difiere en el tiempo el cumplimiento de su sanción por igual término al disfrutado por vacaciones o bajo certificado médico.