Otro paso trascendental en el proceso eleccionario en vigor tendrá lugar cuando este 17 de diciembre queden constituidas en Cuba las asambleas municipales del Poder Popular (AMPP), órgano superior del poder del Estado en la demarcación donde actúan.
Luego de los comicios del 27 de noviembre y la segunda vuelta del domingo 4 de este mes, los delegados elegidos para integrar dichos órganos se reunirán por derecho propio para iniciar el XVIII período de mandato.
Provistos de sus respectivos certificados de elección, estos representantes del pueblo acudirán por derecho propio a ser investidos de las responsabilidades asignadas en la Ley Electoral, importante momento que se iniciará bajo la dirección del presidente de cada Consejo Electoral Municipal.
En la jornada sabatina también se producirá la nominación y elección de los más capacitados para ocupar los puestos de presidente y vicepresidente de las AMPP, luego de vencer dos rondas de entrevistas y consultas a los delegados para que propusieran y luego dieran el visto bueno al proyecto de candidatura.
Los delegados a las Asamblea Municipales se eligen por un período de cinco años, deben rendir cuentas a sus electores y pueden ser revocados en cualquier momento si no cumplen con sus obligaciones, según lo establecido en la Ley Electoral de la Mayor de las Antillas.
Los nuevos o ratificados representantes de las circunscripciones recibieron una preparación antes de asumir sus cargos en las AMPP, lo que de seguro debe ponerlos en mejores condiciones para asumir el mandato de quienes los eligieron.
Entre las obligaciones de los delegados figuran mantener un vínculo real, permanente y sistemático con sus electores, trabajar constantemente para conocer los problemas que afectan las demarcaciones y las causas que los generan, exigir para que nunca se deje de dar una explicación a cada ciudadano que vaya a solicitarla o pedir algo y laboral sistemáticamente por crear el hábito de tratar esmeradamente al público en los centros de producción y servicios.
El municipio es la sociedad local, con personalidad jurídica a todos los efectos legales, organizada políticamente por la ley, en una extensión territorial determinada por necesarias relaciones económicas y sociales de su población, y con capacidad para satisfacer las necesidades mínimas locales.