Milady Núñez Peña, especialista en Asesoramiento Legal de la Central de Trabajadores de Cuba (CTC), da respuesta a la pregunta formulada por el trabajador Lázaro Hodelin Ossorio, referida a la facultad de un director de UEB para declarar con limitación física y realizar movimiento de cargo a un funcionario que se encuentra con certificado médico por enfermedad de origen común.
“Durante el período en que un funcionario se encuentra de certificado médico se suspende la relación laboral de ese designado, la que se reanuda cuando la persona se reincorpora al trabajo por cesar la causa que dio origen a su suspensión, y no procede el movimiento de cargo por limitaciones físicas”.