Reproducción asistida: un avance in vitro

Reproducción asistida: un avance in vitro

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Ha transcurrido un mes desde que fuera aprobado en referendo el Código de las Familias y este 28 de octubre la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 67 publicó otra de las normativas que responden a dicho código: el “Reglamento de la reproducción asistida en seres humanos” (Resolución 1151/2022).

 

 

El Artículo 117 de la nueva legislación familiar establece que “la filiación de las personas nacidas por técnicas de reproducción asistida resulta de la voluntad de procrear manifestada a través del consentimiento de quien o quienes intervienen en el proceso, llamadas comitentes, con independencia de quien haya aportado los gametos”.

Descargue: Proyecto del Código de las Familias (32388 descargas)

El reconocimiento de este derecho, no solo para parejas heterosexuales, amplía las posibilidades de inclusión para familias homoafectivas, en consonancia con el artículo 72 de la Constitución sobre el acceso, gratuidad y calidad de los servicios médicos a toda la población; así como con los principios para determinar la filiación asistida (artículo 119 del Código de las Familias), entre ellos, el derecho a formar una familia, el respeto a la realidad familiar de cada persona, unido a la igualdad y la no discriminación.

 

 

Especialistas del Centro Nacional de Educación Sexual (Cenesex) contribuyeron desde la investigación a auscultar las problemáticas y los conflictos que vivían personas LGTBIQ+, al no considerarse sus necesidades de tener hijas e hijos mediante estas técnicas.

La socióloga Msc. Yailyn Rosales Sánchez entrevistó a familias con y sin descendencia, como parte de su tesis de Maestría, donde constató la frustración de quienes ante estas imposibilidades de acceso, acudían a procederes riesgosos e ilegales o tenían relaciones sexuales en contra de sus preferencias.

Algunas declararon haber interactuado de forma directa con el Programa Nacional de Atención a la Pareja Infértil para buscar información sobre los procederes médicos con el fin de practicar la inseminación casera, sin las condiciones de esterilidad que brindan los espacios sanitarios. “También, una de las parejas entrevistadas tuvo que acceder a los procederes en otro país, lo cual influyó en su economía, además de no contar con sus redes de apoyo en el momento del parto”, comentó Rosales Sánchez.

Otro de los casos estudiados se trató de una familia que no formaban pareja, pero tenían hijos y lazos afectivos que los unían, quienes asistieron al programa como una pareja heterosexual para lograr acceder a estos procederes.

Emergen igualmente experiencias en relación con la inscripción de los hijos/as, proceso que en Cuba antes de la aprobación del nuevo Código de las Familias respondía únicamente a lazos de consanguinidad. “Por tanto, una de las integrantes de la pareja veía vulnerados o limitados sus derechos sobre este hijo/a que tienen en común. Esto puede derivar en conflictos legales cuando el donante de semen decide reclamar sus derechos de paternidad, experiencia vivida por una de las parejas entrevistadas”, explica la especialista.

 

El nacimiento de un derecho

La Dra. Dagmara Cejas Bernet, directora jurídica del Ministerio de Salud Pública (MINSAP), explica que desde hace más de una década el país emplea técnicas de reproducción humana asistida, “las cuales hasta ahora tenían marcos de actuación desde el punto de vista médico y ético, pero muy limitado el jurídico porque constituyen actividades de alta complejidad jurídica y el espacio idóneo para su consecución requería normas de rango superior al propio organismo”.

 

 

“El Código de las Familias vino primero a situar, a reconocer la filiación asistida, producto de las técnicas, por lo que se logra un marco general imprescindible para alcanzar un nuevo momento jurídico en este tema. Por ello, ha sido necesario actualizar algunos reglamentos o elaborar otros nuevos, como es el caso del concerniente a la reproducción humana asistida.

“En el sistema no existía un documento normativo que compilara los diferentes componentes que intervienen en esta actividad. Ya ese es un proceso concluido a partir del trabajo de un grupo multidisciplinario de expertos/as, el cual lleva más de un año implicado en su elaboración. El resultado final ha sido coordinado con el Ministerio de Justicia y la comisión redactora del Código de las Familias.

“Concluimos una etapa fundamental, pero inicia otra que tiene que ver con la eficacia y la implementación de los nuevos postulados que ahí aparecen. Es un reto por su complejidad desde el punto de vista social y médico, cambian por completo los programas de salud, los protocolos. Ya no es el Programa de la Pareja Infértil, como hasta ahora se llamó porque no solo tendrán acceso a las técnicas de reproducción asistida las parejas heterosexuales.

 

 

“Este Reglamento se fundamenta en los valores de dignidad y humanismo (artículo 3), que son principios constitucionales reconocidos en el artículo 42 de la Carta Magna. Se rige además, por principios de igualdad y no discriminación, equidad, autonomía de la voluntad, protección a la maternidad y la paternidad, la justicia y solidaridad. Se trata del acceso de las personas (artículo 4.1), no hay distinción y ese es el propósito del legislador.

“En cuanto a la gestación solidaria, establece como personas beneficiarias a mujeres que una causa médica les impida la gestación, integrantes de parejas homoafectivas masculinas y hombres solos (artículo 21), porque constituyen casos excepcionales.

“Hasta ahora el programa ha tenido límites en la edad para acceder a estas técnicas en función del mejor momento para la gestación de un embarazo, esos han sido los criterios que han orientado la atención médica, pero hoy se modifica porque aunque desde la perspectiva sanitaria el sistema promueve los escenarios más seguros para la procreación, ciertamente hay mujeres que pueden desde el punto de vista biológico procrear fuera de determinadas edades. El nuevo reglamento establece un marco general de edad, entre 20 y hasta 45 años para las mujeres y 55 años para los hombres (artículo 12), pero prevé de forma excepcional que personas mayores de 45 años puedan acceder, entrar a la evaluación y el equipo médico, basado en los resultados de los análisis y estudios, dirá si es aconsejable o no (artículo 13).

“Otro aspecto muy importante es que se reconoce por primera vez en un documento de este tipo el mecanismo de atención, establecido por orden de entrada o de llegada, es uno de los temas que con más transparencia tiene que trabajarse y debe tener definido un protocolo. Hay personas contra reloj, es algo que está previendo también el documento para que la autoridad sanitaria, diferente al personal del servicio, pueda evaluar cada caso: no es lo mismo una mujer de 24 años a una con 45, aunque quizás la más joven llegó primero, porque ahora es que se le permitió entrar a personas de más edad.

 

Primer niño nacido producto de la inseminación

“Ese reconocimiento jurídico de la filiación asistida como un derecho (artículo 1) tiene un impacto en los protocolos de atención, en la preparación y la capacitación del personal, la cual estaremos acompañando.

“Ya tenemos también identificados otros elementos jurídicos que hay que desarrollar de inmediato. Por ejemplo, el Reglamento prevé, en línea con el Código de las Familias, el tema de los bancos de gametos y embriones, lo cual es un asunto de una importancia ético-social y jurídica que va a requerir que también establezcamos mecanismos de protección para las personas y nuestras instituciones, derechos y obligaciones para ambas partes en cuanto a la custodia y el uso de esa información genética. También es necesario regular lo relacionado con el consentimiento informado en diferentes momentos para el acceso a las técnicas de reproducción asistida y en cuanto a la gestación solidaria que se introduce”.

 

 

La directiva especifica que emanarían otras regulaciones que se van a complementar en el orden jurídico y repercutirán en el orden técnico con la actualización del programa de salud, las guías de buenas prácticas clínicas y los mecanismos de registro vinculados a esta actividad.

La normativa también establece prohibiciones e infracciones de diferentes grados en los artículos 41 y 42 para evitar que se pueda utilizar con fines no previstos; por ejemplo, prohíbe la clonación, la realización de la reproducción asistida sin la obtención del consentimiento informado, la ausencia de autorización judicial para la gestación solidaria. Asimismo, se considera una infracción muy grave retribuir o recibir compensación económica en cualquiera de los procesos.

Por otro lado, el reglamento pauta la organización de los servicios en el Sistema Nacional de Salud, establece que se realizan en instituciones certificadas, por niveles de atención.

“En la Atención Primaria de Salud se realizan las técnicas de baja tecnología, donde el 80% de los procesos deben tener una solución a partir de atender a tiempo, preventivamente, a las personas de acuerdo con sus estados de salud. Aunque hoy en las consultas municipales el universo de atención es muy amplio y hay un nivel importante de personal, estos cambios van a requerir una planificación de formación y de preparación de los recursos humanos, así como de aseguramientos materiales”, precisa Cejas Bernet.

 

 

Ante la pregunta de cuán inmediata puede ser la implementación de esta normativa, la jurista señala que puede aplicarse ya en su gran mayoría: “La habilitación de bancos de gametos y embriones requiere la adquisición de determinadas tecnologías, pero la mayoría no necesita técnicas de alta complejidad. Aun cuando se está abriendo el acceso a otras personas que no estaban, si son saludables, pueden en gran parte de los casos lograr el embarazo desde la consulta municipal. Además de que son procesos muy complejos, hay que estudiar a las personas, realizar una serie de pruebas para determinar qué técnica o tratamiento es más favorable, lo cual conlleva un tiempo”, indica.

Ha nacido un derecho en el orden jurídico cubano, hijo del Código de las Familias. Nutrirlo de otras normas complementarias, desarrollarlo en todas sus potencialidades, hacerlo crecer en conocimientos y tecnologías por caminos éticos, engrosan los nuevos retos del Sistema Nacional de Salud para lograr su pleno ejercicio en equidad, donde las personas hasta ahora al margen, puedan acceder a la reproducción asistida y empezar a planificar ese tan soñado proyecto de vida.

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