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En vigor Reglamento para la reproducción asistida en seres humanos

Con la publicación en la Gaceta Oficial 67, extraordinaria, de este 28 de octubre, entra en vigor la Resolución 1151/2022 sobre el “Reglamento de la reproducción asistida en seres humanos”, del Ministerio de Salud Pública, que cuenta con cinco capítulos donde se nombran las disposiciones generales, la organización de la atención médica y social, las técnicas, gametos y embriones, y las prohibiciones, infracciones, sanciones y recursos para tal proceder.

 

 

Según la disposición jurídica, la reproducción asistida en seres humanos es el conjunto de tratamientos, procedimientos y técnicas que se aplican para favorecer la concepción y llevar a término el embarazo, con el propósito de proveer los cuidados a la salud requeridos a los intervinientes en ese proceso.

Es objeto de regulación del presente Reglamento garantizar el derecho de las personas a la filiación asistida y establecer los principios y organización de esta actividad en el Sistema Nacional de Salud.

La realización de las técnicas de reproducción asistida en seres humanos, se fundamenta en los valores de dignidad y humanismo y se rige por los principios de igualdad y no discriminación, equidad, autonomía de la voluntad, protección a la maternidad y la paternidad, la justicia y solidaridad.

Tienen acceso a estas técnicas las personas que expresen su voluntad de intervenir y requieran de estas para lograr la concepción y llevar a término el embarazo. En cualquier caso, se respeta el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo en los términos previstos en las guías de buenas prácticas clínicas y las regulaciones dictadas al efecto.

El Ministerio de Salud Pública aprueba y controla los tratamientos, procedimientos, técnicas, programas de salud, guías de buenas prácticas y los mecanismos de registro vinculados a esta actividad, y garantiza la intimidad de las personas involucradas, la confidencialidad y la protección de la información relacionada con la reproducción asistida en seres humanos.

En el capítulo II se define que el Ministerio de Salud Pública aprueba los requisitos para habilitar y certificar los centros, servicios, bancos de gametos y embriones que se requieren para atender estos procesos en los diferentes niveles del Sistema Nacional de Salud; Deja claro que los tratamientos, procedimientos y técnicas se realizan en instituciones certificadas a estos fines, y expresa que la organización para la atención a las solicitudes de las técnicas asistidas se ordena por la fecha de recepción de estas en los servicios y centros habilitados.

Los servicios de reproducción asistida en seres humanos están integrados por equipos biomédicos y multidisciplinarios, cualificados para realizar los tratamientos, procedimientos y técnicas que se determinen, y a estos efectos cuentan con el equipamiento y los medios requeridos.

El capítulo III afirma que para su realización se tiene en cuenta; haber cumplido 20 años de edad para mujeres y hombres, y hasta 45 años para las primeras y 55 años para los segundos; emitir consentimiento libre, informado y expreso de los intervinientes; y valorar de forma razonada y científica por el equipo multidisciplinario las posibilidades de éxito de la aplicación de la Técnica, y del riesgo para la salud de las personas que intervienen y de la posible descendencia.

Y aclara que pueden acceder a la reproducción asistida de forma excepcional, en atención al bienestar de la salud materno infantil, personas por encima de los rangos de edad máximos previstos y mencionados con anterioridad, para lo cual el Minsap activa una comisión multidisciplinaria de expertos encargada de evaluar y avalar el proceder.

Otros acápites son explícitos sobre las técnicas, requisitos, prohibiciones, infracciones, sanciones y recursos que emplean para aplicar estas técnicas.

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