El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) y la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) acordaron hoy jueves el tratamiento que darán a los trabajadores por cuenta propia (TCP) que no presentaron sus proyectos de negocios en las oficinas de trámites.
Según informó la ONAT en su sitio web, se trata de un proceso de reinscripción que fue establecido en el Decreto Ley No.44 de 2021.
La decisión más importante fue la determinación del MTSS de permitir que aquellos que tienen hasta tres trabajadores contratados y se han mantenido pagando sus tributos, continúen el ejercicio de sus actividades.
Dicha medida se basa en el reconocimiento de que estos TCP continúan desarrollando la misma actividad, por tanto, no se les aplicará lo establecido en la Disposición Transitoria Primera del citado Decreto Ley 44 .
La Disposición Transitoria estipula que el proceso de reinscripción se realizaría hasta el 20 de septiembre del 2022 y que, vencido este período, se procedería a cancelar la autorización para ejercer la actividad.
Además, la norma legal establece que para ser TCP no se puede contratar a más de tres trabajadores, por tanto, cuando se incumpla este requisito los titulares o dueños del negocio deberán ajustar sus empleados a esa cifra, o reconvertir su negocio en una empresa (MIPYME o CNA), o cesar en el ejercicio del trabajo por cuenta propia.
Informa también la nota que la ONAT dará baja a los TCP con más de tres contratados, los asociados a la Unidad Estatal de Tráfico (transportistas) que no se presentaron a renovar su Licencia Operativa del Transporte y los que no realizaron ningún pago de tributos.
Asimismo, se actualizará de oficio la situación registral de los contratados de artistas y de los trabajadores agropecuarios eventuales que no tengan otra actividad del trabajo por cuenta propia, los TCP sin contratados que realizan una sola o varias actividades económicas y los TCP que tienen hasta tres contratados y ejercen también más de un negocio.
La actualización o modificación consistirá fundamentalmente en que se sustituirá el formato de tres dígitos que se utiliza hoy para identificar a las actividades de TCP, por el de letras que asignan el MTSS o la UET, según el Clasificador de Actividades Económicas.
A los contribuyentes actualizados se les asignará el Régimen General de Tributación.
En cambio, a los que se les había aprobado el Régimen Simplificado, se mantendrán en dicho régimen.
Otro aspecto importante pautado en el citado documento es que al concluir cada uno de los procesos mencionados, se efectuarán conciliaciones personalizadas entre la ONAT y las Direcciones Municipales de Trabajo y la UET para depurar de manera conjunta los casos que hayan quedado por definir.
Las actualizaciones serán reflejadas en el RC-04 A Vector Fiscal de persona natural que estos contribuyentes que pueden obtener en la sección SERVICIOS PARA CONTRIBUYENTES del Portal Tributario, para lo cual deberán estar registrados en la plataforma. También se les copia en memorias y otros dispositivos USB de su propiedad en las oficinas tributarias.
(Tomado de ACN)