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Responsabilidad parental: Fake news de patas cortas y nariz larga

Ciertos grupos de madres en Facebook y Telegram han emergido como el espacio predilecto para la desinformación, las manipulaciones y las mentiras sobre el Código de las Familias, no pocas bajo perfiles falsos.

Los bulos van desde que el Código no permite a las madres tener tatuajes o llevarlos con ellas fuera de nuestras fronteras, también que se enviarán a sus hijas e hijos para el ejército ruso en el conflicto con Ucrania.

Infundir temor para reeditar una Ciber-Operación Peter Pan es la receta mediática, que cambia de soporte, pero no de objetivos. El cambio del término «patria potestad» por el de «responsabilidad parental», ha sido de los más atacados por sectores fundamentalistas y odiadores del proceso democrático, plural, inclusivo y esperanzador del Código de las Familias y de la Revolución Cubana.

La DraC. Yamila González Ferrer, vicepresidenta de la Unión de Juristas de Cuba y parte de la comisión redactora de la nueva legislación familiar, desenmascara la artimaña y aclara al respecto en su cuenta de Facebook:

«Está circulando en las redes, con toda la mala intención posible, una información falsa sobre el contenido del nuevo Código de las Familias referido a la salida del país de las niñas y los niños.

La decisión de la salida del país de una persona menor de edad es de ambos padres como regla, salvo los casos en que uno solo sea el titular de la responsabilidad parental.

«El nuevo Código, ya en vigor, reconoce que son las madres y los padres quienes representan legalmente a sus hijos e hijas menores de edad. El consentimiento para actos derivados del ejercicio de la responsabilidad parental es conjunto, salvo en casos de urgente necesidad en que esté comprometida la vida o la integridad del niño o niña.

«El Código especifica que ese consentimiento conjunto tiene que ser también expreso, cuando implica decisiones de trascendencia e importante repercusión potencial o real en la vida de esos niños o niñas. En la práctica jurídica cubana, en el caso de la salida del país, eso significa plasmarlo en una escritura pública notarial, que es la que se presenta ante la autoridad migratoria.

«En los casos en que la madre o padre que no tenga la guarda y cuidado, se encuentre impedido de brindar ese consentimiento por razones objetivas o en aquellos en que exista una conducta de desatención o abandono hacia sus hijos e hijas, es que la madre o padre guardador puede solicitar al tribunal, que le autorice tomar esa decisión solo (artículo 142 del Código de las Familias).

«Esta es una de las novedades del Código que producto de la consulta popular se introdujo y por la que se podrán resolver muchos casos de este tipo, que hasta ahora no han tenido solución, en que madres o padres guardadores no han podido obtener la autorización de viaje del otro porque no saben dónde se encuentran, o porque los chantajean con el pago de dinero si quieren el consentimiento, o porque no les importa el niño y quieren hacer sencillamente daño.

«Por otra parte, el reconocimiento de la autonomía progresiva de niñas, niños y adolescentes, la prioridad de tener en cuenta su opinión, de saber qué piensan, de acuerdo a su capacidad y madurez, la necesidad de tratarlos con respeto y de explicarles con los métodos más adecuados los procesos que van viviendo y las decisiones que se tomen con respecto a sus vidas sin imposiciones, ni violencia, no significa, como tantas veces hemos dicho, hacer lo que ellos y ellas quieran.

«Por lo tanto, si un niño o niña no puede expresar su opinión por su capacidad y madurez sobre la decisión familiar de salir del país, no habrá el menor problema en que se lo lleven, presentando la documentación correspondiente, anteriormente referida.
Si un niño o niña expresa a sus padres que no quiere abandonar el país, pese a que es el deseo de dichos padres, son los adultos que han tomado la decisión los que deben buscar la solución a tal situación, explicarle con amor las razones, darle todos los argumentos y si lo consideran, buscar alternativas para hacerlo sufrir lo menos posible. Es una decisión familiar. Ninguna autoridad va a impedirle la salida por esa razón.

«Les invitamos una vez más a estudiar nuestro Código ya vigente, que se propone facilitar la vida a todas las personas y a brindar mecanismos ágiles y efectivos para organizar la vida familiar y resolver los conflictos que se puedan suscitar en ese ámbito».

Se trata de una legislación familiar muy amplia y novedosa, ciberatacada por los retrógradas de siempre. Por ello, ante cualquier rumor que le llegue a su chat de WhatsApp o a su grupo de Facebook, recuerde que es posible que estén jugando con sus emociones, aprovechando que se trata de lo más preciado: nuestras familias.

Lea el Código, indague, pregunte. Puede hacer llegar su inquietud a través del Servicio de Orientación Jurídica de Cenesex: soj@cenesex.cu. También el MINJUS ha habilitado un correo para dudas, preocupaciones, criterios, quejas e intercambio con especialistas: sobreelcodigo@minjus.gob.cu

 

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