La directora jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), Yudelvis Álvarez Fonseca, responde al trabajador Orlando Manzano Pagán, de La Habana, a la pregunta de cuánto es lo que debe cobrar en su situación actual de acuerdo a lo que establece la ley.
“A partir del mes de diciembre del 2020 con el reordenamiento monetario, se realizó el incremento de salario en el país y en todas las entidades los trabajadores debieron firmar un suplemento al contrato de trabajo inicial, para legalizar la modificación de su salario, en cuyo caso se le entrega una copia al trabajador. Una copia de este suplemento se archiva en el expediente laboral y el trabajador tiene derecho a revisarlo cuando lo considere pertinente.
“Cuando el trabajador se enferma o accidenta y se encuentra incapacitado para trabajar por esta razón, tiene derecho al cobro de un subsidio diario, como sustituto de su salario; si el accidente o la enfermedad es de origen común, se abona el 60 % del salario promedio percibido en el año anterior a la enfermedad, excluyendo los días de descanso semanal.
“De conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Decreto Ley 18, del 24 de noviembre de 2020, que establece el procedimiento transitorio para el cálculo de pensiones y subsidios de la seguridad social, si la enfermedad aconteció durante el primer año de la reforma salarial, para el cálculo del subsidio por enfermedad o accidente, se considera el promedio del nuevo salario devengado por el trabajador entre los meses en que lo ha percibido, laborados con anterioridad a producirse la enfermedad o lesión.
“No obstante, lo previsto en la mencionada disposición normativa, el subsidio que recibe el trabajador cuando se enferma o accidenta es el previsto en la Ley 105, De Seguridad Social, del 27 de diciembre de 2008, por lo que no resulta correcto elevar la cuantía del subsidio a 1 528 pesos, cuando resulte inferior a esta cifra.
“Se recomienda dirigirse al Departamento de Recursos Humanos de su entidad para hacer uso del derecho que le asiste de revisar su expediente laboral y los documentos que hayan servido de base para el pago de su salario, tal y como se dispone en los artículos 33 y 114 de la Ley 116 Código de Trabajo, del 20 de diciembre de 2013.
“De considerar que le han sido vulnerados sus derechos de trabajo, puede reclamar ante el Órgano de Justicia Laboral de su entidad, y para ello cuenta con un término de 180 días naturales contados a partir de la violación, de persistir la inconformidad puede demandar ante el Tribunal Municipal.
“De encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica, puede acudir a la Dirección de Trabajo de su municipio de residencia, y recibir, de corresponder, protección inmediata mediante el régimen de asistencia social”.