Aclaraciones sobre el tratamiento laboral y salarial en situaciones de desastres.
Teniendo en cuenta las afectaciones provocadas en el territorio nacional como resultado del paso del huracán Ian se ratifica el tratamiento laboral y salarial a aplicar a los trabajadores, a partir de lo que se establece en el Código de Trabajo y su Reglamento:
1. Los trabajadores, durante la suspensión de las actividades de trabajo dispuesta para las provincias, municipios o determinada región, en el período de respuesta y recuperación ante situaciones de desastres de origen natural, tecnológico o sanitario, reciben hasta un mes, el pago de una garantía salarial equivalente al salario escala del cargo que ocupan. De mantenerse la suspensión, la garantía es del sesenta por ciento (60 %).
2. En este período, los trabajadores impedidos de asistir al trabajo debido a enfermedad o accidente, licencia retribuida o no, amparada en la ley, reciben el tratamiento regulado para cada caso en la legislación de trabajo y de seguridad social, según corresponda.
3. Para los trabajadores que están obligados a asistir al trabajo y se ausentan injustificadamente, se aplica lo establecido en la legislación en materia disciplinaria.
4. Los trabajadores que requieran de una prestación monetaria temporal debido a insuficiencias de ingresos, pueden solicitarla al Director de Trabajo Municipal correspondiente, el que evalúa si procede o no, al amparo de lo dispuesto en la legislación de seguridad social.
5. En el caso de los trabajadores movilizados ante los desastres naturales, tecnológicos o sanitarios, amparados en lo dispuesto en el artículo 116 del Código de Trabajo y el artículo 132 de su Reglamento, tienen derecho a devengar el salario promedio.
6. De mantenerse o producirse interrupciones como resultado del impacto del desastre o sus consecuencias, se aplica el tratamiento laboral y salarial dispuesto para las interrupciones laborales.
(ACN)