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¿Tiene valor económico –y puede ser compensado– el trabajo en el hogar?

María Luisa tiene 50 años y aunque es graduada de técnico medio en Agronomía nunca ha ejercido esa profesión. Desde los 18 vivió casada con Ramón, un muchacho de Realengo 18, a quien conocía desde pequeña.

Aquel matrimonio fue, por mucho, una unión feliz. Sus tres hijos, bien educados y formados, uno médico y dos maestras de preescolar, dan fe de ello.

 

 

Ramón nunca quiso que María trabajara. Ella, por su parte, prefirió dedicarse al cuidado de los niños, así como a las labores domésticas, y de vez en cuando buscaba alguna fuente alternativa de ingresos (la costura, los dulces, la manicura). Su razón de ser era garantizar el confort del hogar.

Hay amores que parecieran destinados a ser eternos, pero el de Ramón y María no fue de esos. El divorcio se erigió como la única solución para preservar la armonía familiar. Pero María Luisa, ya soltera, se enfrentó a una nueva e inquietante realidad: sin trabajo ni experiencia laboral, ¿cómo iba a sostenerse económicamente mientras conseguía alguna oferta de empleo, a solo 10 años de cumplir la edad de jubilación?

Según Daysi Alfonso de la Cruz, profesora auxiliar del Departamento de Derecho en la Universidad de Guantánamo, una vía efectiva de proteger a esa mujer (o al hombre que asumiese la faena de cuidar a los hijos para que la esposa trabaje), es el reconocimiento del derecho a la obtención, tras el divorcio, de una compensación económica o indemnización por el trabajo doméstico realizado como forma de aportación personal.

Lamentablemente, en Cuba, ninguna legislación incluye ese derecho, o no lo incluía. El actual proyecto de Código de las Familias, en el Artículo 77 indica una valoración económica del trabajo en el hogar, estableciendo que es computable como contribución a las cargas. Pero, ¿qué significa esto?

 

Descargue: Proyecto del Código de las Familias (34421 descargas)

 

Alfonso de la Cruz detalla que, por lo general, para el divorcio, en los tribunales, a la hora de analizar la comunidad de bienes y distribuir, sucedía que el hombre (tradicional sostén de la familia) imputaba a la mujer, quien se dedicó a la labor doméstica, desdeñando su quehacer: «Ella nunca trabajó» o «todo lo puse o compré yo con mi salario».

«Y en cierta forma tendrían razón, si solo con dinero se construyese una familia, pero no es así –explica la también presidenta del Capítulo Civil y de Familia de la Unión de Juristas de Cuba en Guantánamo –. Pues, mientras un cónyuge dedicó parte de su dinero al deber de contribución, el otro empleó todo su tiempo y trabajo a retribuir dicha contribución, y para beneficio de ambos».

El trabajo en casa es una forma de aportación a los gastos comunes, indirecta, no financiera, pero indispensable para que funcione la economía fuera del hogar.

Repasemos, por ejemplo, algunas tareas caseras: la dirección o cuidado del domicilio en su conjunto, o de algunas de sus partes, el cuidado o atención de los familiares, trabajos de guardería, jardinería, limpieza, cocina…

Incluir en el Código de las Familias una referencia directa al respecto era un paso impostergable en el reconocimiento al cuidado como trabajo no remunerado, y a la necesidad de que las ventajas y desventajas económicas derivadas del vínculo matrimonial y de su disolución recaigan, por igual, en ambos cónyuges.

Al respecto, la especialista aclara que para concretar la norma habría que hacer modificaciones a las leyes, civil y laboral, que deberían incluir un sistema de compensaciones para quienes postergaron su desarrollo personal y profesional para atender la casa. Sobre todo, ello protege a las mujeres que quedan en situación de mayor vulnerabilidad.

Además, al decidirse que el trabajo en el hogar es computable como contribución a las cargas, no solo se protege a quienes cumplen el rol de amas de casa, sino también a aquella mujer (u hombre) que, al armar una familia, en vez de trabajar 12 horas fuera, tal vez trabaja solo seis, para también cuidar a los hijos, llevarlos al médico, al parque, cocinar, comprar… Todo eso tiene un valor económico.

Sobre la base de ese valor es que el Artículo 192 del proyecto del Código de las Familias establece la pertinencia de que exista una compensación económica por el trabajo en el hogar.

Ahora, reconocerle ese valor no implica que se deba dejar toda la carga de la familia en los hombros de un cónyuge, porque ello constituye una violación de otro principio que defiende la novedosa normativa: el uso del tiempo equilibrado, que dice que todo ciudadano tiene derecho a cumplir con sus responsabilidades, y poder desarrollarse integralmente, sin sobrecargas.

Datos de la Encuesta Nacional sobre Igualdad de Género, de 2016, desarrollada por el Centro de Estudios de la Mujer, de la Federación de Mujeres Cubanas, y la Oficina Nacional de Estadísticas, arrojaron que, respecto al trabajo en el hogar, las mujeres dedican como promedio, en una semana, 14 horas más que los hombres.

Ello significa que, aun cuando participan en actividades económicas, ellas mantienen la carga doméstica y una doble jornada. Las brechas de género se amplían en materia de cuidado, en el cual prevalece la participación femenina (25,78 %) con respecto a la masculina (12,26 %), en tareas relacionadas con la atención de niños, adultos mayores o personas en situación de discapacidad.

Evidentemente, el nuevo Código de las Familias no va a resolver por sí solo esta disparidad que existe a nivel social, pero sienta las bases para la reflexión y la inclusión de garantías contra situaciones que en la cotidianidad revelan inequidades aún por resolver, y que deben tenerse en cuenta en función de cumplir lo signado en el Artículo 42 de la Constitución: «Todas las personas son iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las autoridades y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades». (Tomado de Venceremos)

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