“Usted expone que su empleador, en la Empresa Agroforestal Tercer Frente, específicamente en la persona de la directora de Recursos Humanos, se niega a reconocerle el lapso que estuvo de licencia de maternidad, como parte del tiempo de su servicio social, lo que constituye un error que debe ser subsanado de inmediato.
“Efectivamente la Dirección Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el día 24 de mayo de 2021 realizó la aclaración correspondiente a dicho tema y le cito textualmente lo que se expuso en esa ocasión:
“… El período de disfrute de la licencia de maternidad de la trabajadora, de la prestación social, así como otras licencias no retribuidas legalmente concedidas, se cuenta dentro del período de cumplimiento del servicio social, pues de lo contrario se extendería a un período superior a los 3 años… .
“Le sugerimos volver a contactar con la representante de su empresa, y exponerle estas razones, y de persistir en su error, usted deberá reclamar al Órgano de Justicia Laboral de su entidad el derecho que su empleador está ignorando”.
Debe liquidar vacaciones antes de disfrutar licencia sin sueldo
El funcionario también responde a Noelia Castro Ladrón de Guevara, quien había solicitado una licencia sin sueldo en su centro de trabajo.
“Usted expuso que su esposo está operado del corazón, por lo cual solicitó una licencia sin sueldo, ante lo cual le comunicaron que debía liquidar sus vacaciones acumuladas previo a disfrutar de una licencia sin sueldo.
“Debo comunicarle que las licencias sin sueldo son emitidas por los empleadores de manera discrecional y en su caso el empleador, tras analizar su situación, decidió optar por la propuesta que le comunicó, no violando legislación de trabajo alguna”.
Aclarada la duda sobre años trabajados para jubilarse
Igualmente el asesor jurídico responde a la lectora Regla Alfaro, quien escribió para conocer cómo podía incorporar años de trabajo para su jubilación.
“En su expediente de trabajo cuenta con documentación (contrato de trabajo) en la que se puede cotejar los años que usted sirvió de intérprete del idioma alemán en la época del CAME, por lo que se pueden sumar estos años a todos los demás laborados por usted en su vida.
“Siendo así, no es necesario esclarecer los salarios devengados en esa época a fin del cálculo de la pensión de jubilación, pues se toman salarios de los últimos años laborados, y se desechan los de vieja data.
“Usted manifestó su satisfacción con la respuesta ofrecida, y está esclarecida al respecto”.
(Para que los planteamientos sean atendidos y tramitados por Buzón Abierto, puede enviarlos a buzon@trabajadores.cu)