La ministra Marta Elena Feitó Cabrera, aclara que corresponde a cada jefe de la entidad determinar las medidas laborales y salariales a aplicar en correspondencia con las características de la actividad, que tributen al logro de este objetivo a la vez que protejan el ingreso de los trabajadores y que encuentren respaldo legal en la Ley 116, Código de Trabajo, su Reglamento y la Resolución 71/202.
Las disposiciones laborales que pueden aplicarse de manera homogénea y combinadas son:
Trabajo a distancia y teletrabajo
Trabajo en el terreno
Vacaciones
Ajustes en el horario de trabajo
Reubicación laboral
Interrupción laboral. En este caso se debe aplicar como última opción cuando no puedan aplicarse ninguna de las alternativas anteriores, teniendo en cuenta que los trabajadores que no puedan ser reubicados tienen derecho a una garantía salarial equivalente al ciento por ciento de su salario básico diario por el período de un mes, computado de forma consecutiva o no, dentro del año.
La ministra de Trabajo y Seguridad, Marta Elena Feitó Cabrera, llama la atención en que la aprobación de jornadas reducidas con pago total de salario no es facultad de los Jefes de los Organismos de la Administración Central del Estado (OACE), ni de las Organizaciones Superiores de Dirección Empresarial (OSDE), por lo que en caso que se determine laborar en jornadas de trabajo inferiores a las establecidas, el salario se pagará en correspondencia del tiempo real trabajado y no al 100%, se ahí la necesidad de concentrarse en la aplicación de las medidas anteriores anunciadas. (Tomado de www.mtss.gob.cu)