Yudelvis Álvarez Fonseca, directora jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), responde a la trabajadora Yecenia Castro acerca de cuáles son las certificaciones para obtener una prestación de la seguridad social.
“En atención a su planteamiento, se le informa que el Modelo SC-4-08, Registro de salarios y tiempo de servicio, se utiliza para el registro del tiempo laborado y los salarios devengados sobre la base de lo registrado en las nóminas.
“Corresponde al empleador expedir las correspondientes certificaciones que servirán como prueba documental a los fines de obtener una prestación de Seguridad Social a largo plazo.
“A final de cada año o cuando el trabajador cause baja, se obtiene el total de las columnas Días Trabajados y Salario Devengado, la administración muestra al trabajador este modelo para que examine las anotaciones y la suma obtenida y firme si está conforme.
“Cuando el trabajador no está de acuerdo señalando algún error u omisión, la administración debe exhibirle los documentos que sirvieron de base para las anotaciones y la suma.
“Antes de causar baja, el trabajador y el representante de la administración están obligados a revisar todos los documentos que forman parte del expediente laboral y, de ser necesario, incluido el Registro de tiempo de servicios y salarios devengados; el empleador es responsable de firmar o acuñar los que se requieran. “No obstante, se precisa que solo está autorizado a certificar el tiempo de servicios y salarios devengados en el período de vigencia del contrato de trabajo, y no el correspondiente a períodos anteriores a la vigencia del contrato de trabajo.
“Se le recomienda dirigirse a la entidad con la que mantuvo la relación de trabajo durante el período en que no tiene acreditado el tiempo de servicios, a los efectos de que se rectifiquen dichos documentos”.