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Inass analiza caso excepcional de jubilación

Benito Rey González, director de Pensiones del Instituto Nacional de Asistencia y Seguridad Social (Inass) da respuesta a Gerardo Prior, de Santiago de Cuba, inte­resado en que se analizara su caso para poder jubilarse.

“Usted manifiesta que se en­cuentra desvinculado laboral­mente con 73 años de edad y 40 de servicios, y que cumplió 65 años de edad en el extranjero.

“La Ley no. 105, De Seguri­dad Social, de 27 de diciembre del 2008, establece para el derecho a una pensión por edad ordinaria en el caso de los hombres tener 65 años de edad y 30 años de tiempo de servicio, y encontrarse vincu­lado laboralmente al momento de la solicitud, o en su defecto, haber alcanzado dichos requisitos al momento de la desvinculación.

“Regula además para el de­recho a una pensión por edad ex­traordinaria tener 65 años de edad y 20 años de tiempo de servicio, y encontrarse vinculado laboral­mente al momento de la solicitud, o en su defecto, haber alcanzado dichos requisitos al momento de la desvinculación.

“Uno de los requisitos exi­gidos por la mencionada norma jurídica, los 65 años de edad, lo cumplió encontrándose en el ex­tranjero, por tanto, no le asiste de­recho a pensión por edad si no se vincula laboralmente.

“No obstante, la Disposición Especial Quinta, de la referida Ley no. 105, faculta a la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, para la concesión de pensiones en casos excepcionales, sin sujeción a los requisitos, términos y cuan­tías establecidos, para lo cual es imprescindible cumplir con los requisitos señalados en el Decreto no. 283, Reglamento de la Ley de Seguridad Social.

“El enunciado cuerpo legal regula en su artículo 232, que la propuesta debe ser formulada por las autoridades que se rela­cionan en el mismo, confiriéndo­le carácter institucional a dicho trámite.

“En su caso, corresponde tramitar la solicitud al Gober­nador Provincial”, la que debe acompañarse de los documentos indicados en el anexo, le preci­san al interesado”.

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