Benito Rey González, director de Pensiones del Instituto Nacional de Asistencia y Seguridad Social (Inass) da respuesta a Gerardo Prior, de Santiago de Cuba, interesado en que se analizara su caso para poder jubilarse.
“La Ley no. 105, De Seguridad Social, de 27 de diciembre del 2008, establece para el derecho a una pensión por edad ordinaria en el caso de los hombres tener 65 años de edad y 30 años de tiempo de servicio, y encontrarse vinculado laboralmente al momento de la solicitud, o en su defecto, haber alcanzado dichos requisitos al momento de la desvinculación.
“Regula además para el derecho a una pensión por edad extraordinaria tener 65 años de edad y 20 años de tiempo de servicio, y encontrarse vinculado laboralmente al momento de la solicitud, o en su defecto, haber alcanzado dichos requisitos al momento de la desvinculación.
“Uno de los requisitos exigidos por la mencionada norma jurídica, los 65 años de edad, lo cumplió encontrándose en el extranjero, por tanto, no le asiste derecho a pensión por edad si no se vincula laboralmente.
“No obstante, la Disposición Especial Quinta, de la referida Ley no. 105, faculta a la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, para la concesión de pensiones en casos excepcionales, sin sujeción a los requisitos, términos y cuantías establecidos, para lo cual es imprescindible cumplir con los requisitos señalados en el Decreto no. 283, Reglamento de la Ley de Seguridad Social.
“El enunciado cuerpo legal regula en su artículo 232, que la propuesta debe ser formulada por las autoridades que se relacionan en el mismo, confiriéndole carácter institucional a dicho trámite.
“En su caso, corresponde tramitar la solicitud al Gobernador Provincial”, la que debe acompañarse de los documentos indicados en el anexo, le precisan al interesado”.