El Reglamento fue publicado en la Gaceta Oficial del 3 de septiembre del 2021, y plantea que su objetivo es regular las bases metodológicas y conceptuales de los polos productivos, definir las funciones y relaciones de los órganos y organismos de la Administración Central del Estado y las entidades.
Los encarga de abastecer las grandes ciudades, la industria alimentaria y el turismo, sustituir importaciones e incrementar las exportaciones encadenados con la industria nacional, y de favorecer los procesos de innovación, asistencia técnica, extensión agraria y la creación de capacidades de los actores económicos que se vinculan.
Siete principios rigen su funcionamiento, expresados en el Capítulo I, entre ellos diversificación, territorialidad, integración, vínculo de los modelos de gestión, propiciar el desarrollo económico y social de comunidades y municipios; los ingresos deben revertirse en el desarrollo productivo y tecnológico, y la empresa estatal coordinadora del polo debe tener facultad de comercio exterior o encadenarse a otras empresas que la posean.
El Capítulo II trata sobre las funciones y relaciones de los órganos y organismos de la Administración Central del Estado y las entidades estatales relacionadas con el funcionamiento de dichos polos.
El Capítulo III aborda la creación de los polos y las posibilidades de las personas naturales o jurídicas de presentar a la delegación provincial de la Agricultura sus intereses para la integración de un polo productivo.
La evaluación y el control de su actividad están definidos en el Capítulo IV del Reglamento, siendo el Ministerio de la Agricultura ejecutor principal, mientras la entidad coordinadora del polo rinde cuenta sobre su cumplimiento, con énfasis en el uso del fondo de tierras, áreas bajo riego, mecanización, rendimientos por hectárea, rotación de cultivos, fuerza de trabajo, industrialización, entre otros.