Raisa Calderín Montenegro, funcionaria de la CTC, responde a la trabajadora Mayelín Guerra Hernández, quien mostró su inquietud acerca de las retenciones de su salario y preguntaba cuánto debía abonar por la cuota sindical.
“Por ese monto es que tiene que fijársele en la escala que le corresponde abonar la cuota sindical, la que sería de 25 pesos mensuales”.
El cargo lo ocupa el más idóneo
Por su parte, Yudelvis Álvarez Fonseca, directora jurídica y de Relaciones Internacionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, contesta a la trabajadora Teresa Anazco Alfonso acerca de su preocupación.
“En atención a la consulta formulada se informa que la aplicación de disponibilidad en las entidades se rige por el principio de idoneidad demostrada, según lo previsto en el artículo 55 de la Ley 116, Código de Trabajo, del 20 de diciembre de 2013.
“Según el cual se determina que los trabajadores que permanecen en la entidad y los que quedan disponibles, sobre la base de que cada cargo sea ocupado por el trabajador más idóneo.
“En este análisis se debe evitar cualquier manifestación de discriminación de género u otro tipo, así como cualquier favoritismo…”.