Una trabajadora de la Empresa Cárnica Villa Clara pregunta si a su esposo, luego de una jornada de estiba y de calor en horno lo pueden obligar a trabajar 8 horas más cuando le toca descansar.
Remitida la consulta al Departamento de Asuntos Laborales y Sociales de la Central de Trabajadores de Cuba, CTC, le responde Crecencio Hernández Escalona, especialista principal de esta organización.
“Según lo establecido en el Código de Trabajo, en su capítulo IX Sección Segunda, artículo 87, la jornada de trabajo es de 8 horas diarias como mínimo durante cinco días a la semana.
“Atendiendo a las condiciones técnico-organizativas existentes y las necesidades de la producción o los servicios, la jornada puede llegar en determinados días de la semana hasta una hora adicional, siempre que no exceda el límite de la jornada laboral.
“Como usted puede observar la ley es bien clara y solo se aceptan jornadas con horario mayor en casos especiales donde las condiciones lo requieran, como las agencias de seguridad y protección (12 horas) y puestos de mando.
“Nunca en tareas de producción donde el desgaste físico sea intenso como el que usted describe. En todos los casos debe estar pactado en los lineamientos generales del organismo con su sindicato nacional, para ser llevado a los convenios colectivos de las entidades.
“De acuerdo a lo que describe, el empleador está cometiendo una seria violación, por lo que le sugiero presentarse en la CTC de su provincia y contactar con el miembro del Secretariado que atiende los asuntos laborales, o con nuestra abogada, a los que le daremos indicaciones al respecto”.