Caridad Real Gutiérrez, del Departamento de Trámites de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social responde a lo solicitado por la lectora Elis Liurquis, de Granma, acerca de cómo su padre puede acceder a una pensión estando desvinculado laboralmente y enfermo.
“Esto es, encontrándose vinculado laboralmente, o si se determina que su incapacidad se originó con anterioridad a los sesenta días posteriores a su desvinculación laboral.
“La Comisión de Peritaje Médico es la única facultada para determinar el grado de invalidez para el trabajo de una persona y es a donde su papá debe ser remitido a través de la filial municipal de este Instituto en su lugar de residencia, acompañando el expediente laboral, así como el certificado médico y el resumen de historia clínica.
“La Disposición Especial Quinta es en la que la referida Ley 105 faculta a la Ministra de Trabajo y Seguridad Social para la concesión de pensiones en casos excepcionales, sin sujeción a los requisitos, términos y cuantías establecidos, para lo cual es imprescindible cumplir con los requisitos señalados en el Decreto 283, Reglamento de Seguridad Social.
“El enunciado cuerpo legal regula en su artículo 232 que la propuesta debe ser formulada por las autoridades que se relacionan en el mismo, confiriéndole carácter institucional a dicho trámite. Por lo anterior, en su caso, corresponde tramitar la solicitud al Gobernador Provincial, la que debe acompañarse de los documentos señalados en el anexo”.