Icono del sitio Trabajadores

Esclarecen duda de cómo acceder a una pensión

Caridad Real Gutiérrez, del De­partamento de Trámites de Pen­siones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social responde a lo solicitado por la lectora Elis Liur­quis, de Granma, acerca de cómo su padre puede acceder a una pen­sión estando desvinculado labo­ralmente y enfermo.

“La Ley 105 de Seguridad So­cial, del 27 de diciembre de 2008, establece que para tener derecho a una pensión por invalidez total se requiere que el trabajador se haya incapacitado completamente para el trabajo.

“Esto es, encontrándose vincu­lado laboralmente, o si se determina que su incapacidad se originó con anterioridad a los sesenta días pos­teriores a su desvinculación laboral.

“La Comisión de Peritaje Mé­dico es la única facultada para determinar el grado de invalidez para el trabajo de una persona y es a donde su papá debe ser remitido a través de la filial municipal de este Instituto en su lugar de resi­dencia, acompañando el expedien­te laboral, así como el certificado médico y el resumen de historia clínica.

“La Disposición Especial Quinta es en la que la referida Ley 105 faculta a la Ministra de Tra­bajo y Seguridad Social para la concesión de pensiones en casos excepcionales, sin sujeción a los requisitos, términos y cuantías es­tablecidos, para lo cual es impres­cindible cumplir con los requisitos señalados en el Decreto 283, Re­glamento de Seguridad Social.

“El enunciado cuerpo legal re­gula en su artículo 232 que la pro­puesta debe ser formulada por las autoridades que se relacionan en el mismo, confiriéndole carácter institucional a dicho trámite. Por lo anterior, en su caso, corresponde tramitar la solicitud al Goberna­dor Provincial, la que debe acom­pañarse de los documentos señala­dos en el anexo”.

Compartir...
Salir de la versión móvil