Icono del sitio Trabajadores

Sanción no afecta actual relación laboral

Yudelvis Álvarez Fonseca, directora Jurídica y de Relaciones Internacionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, MTSS responde consulta de trabajador santiaguero Vladimir Charón Martén.

“La medida disciplinaria aplicada a un trabajador por haber cometido indisciplinas laborales tiene efectos legales mientras se mantenga laborando en esa entidad, con excepción de la rehabilitación que se efectúa por la nueva entidad donde se vincule el trabajador”.

La rehabilitación consiste en la extracción del expediente laboral del trabajador, de la Resolución, escrito fundamentado, sentencia o cualquier otro documento referido a la medida disciplinaria, se destruyen estos y el índice del expediente y se confecciona uno nuevo en el que no aparezca la medida disciplinaria, argumenta la especialista.

“En el caso consultado la medida disciplinaria de separación definitiva de la entidad tiene un término de rehabilitación de cuatro años contados a partir de la nueva vinculación del trabajador a otra entidad, según lo previsto en el inciso d) del artículo 183 del Decreto 326 Reglamento del Código de Trabajo del 12 de junio del 2014.
“Para hacer efectiva la rehabilitación el jefe de la entidad con la que mantiene su relación de trabajo o en quien este delegue convoca al trabajador, le comunica que ha sido rehabilitado y procede a extraer del expediente laboral los documentos antes referidos.

“Al momento de la nueva vinculación laboral el empleador debe conocer la historia laboral del trabajador, previo a la formalización de la relación de trabajo, por lo que si se encuentra trabajando hace un año y medio, la medida impuesta ya agotó sus efectos, sin que ello afecte la relación laboral del trabajador”.

Compartir...
Salir de la versión móvil