De acuerdo con la disposición, los empleadores de las entidades y actividades que recesan sus labores abonan a los trabajadores el salario básico, salvo que coincida con los de su descanso semanal o con aquellos en que disfrutan de vacaciones anuales pagadas, garantía salarial, licencia no retribuida o subsidio de seguridad social.
Refiere la norma, firmada por Marta Elena Feitó Cabrera, titular del MTTS, que los trabajadores que están exceptuados de recesar reciben su salario según las formas y sistemas de pago aplicados en su entidad.
La Ley 116 del Código de Trabajo, de 20 de diciembre de 2013, en su Artículo 100 declara el Viernes Santo día de receso laboral con pago del salario. (Tomado de ACN)