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Respuesta a recién graduado y empleador

En la edición del 14 de mar­zo publicamos Consultas de un jefe y un estudiante acerca de la situación labo­ral que presenta un recién graduado en una empresa de productos alimenticios de Holguín.

Yudelvis Álvarez Fon­seca, directora Jurídica y de Relaciones Internacio­nales del Ministerio de Tra­bajo y Seguridad Social, MTSS, informa que “según lo establecido en el artículo 41 de la Ley 116 Código de Trabajo, del 20 de diciem­bre del 2013, el empleador posibilita al recién gradua­do su adaptación laboral, la preparación complemen­taria para desarrollar los conocimientos adquiridos y las habilidades prácticas, que le permitan desempe­ñar el cargo que ocupa o el que pasará a ocupar.

“Si el recién graduado fue ubicado en la entidad para cumplir el servicio so­cial la preparación se reali­za en el cargo que ocupa o cuando resulta imprescin­dible en la actividad que va a desempeñar sin ocupar cargo.

“El desarrollo de su preparación es bajo la su­pervisión de un tutor asig­nado por la dirección de la entidad, la que es de hasta dos años, en dependencia de la complejidad del tra­bajo y los conocimientos del trabajador, al amparo de lo previsto en el Reglamento del Código de Trabajo del 12 de junio del 2014”.

En este caso, si el re­cién graduado ha trabajado con buenos resultados por espacio de un año, prepa­rándose con un tutor para desempeñar un cargo, nada impide que si está vacante, sea ubicado en dicho cargo con el salario correspon­diente, lo que dependerá del jefe de la entidad de­terminar si ya culminó su preparación y decidir la posterior ubicación, según explica la funcionaria.

La Resolución 9 del 1.º de marzo del 2007 que establecía el Reglamento para el tratamiento a los recién graduados fue de­rogada.

“En el sistema empre­sarial corresponde a los empleadores diseñar las funciones y atribuciones del cargo, en correspon­dencia con las necesida­des de la producción y los servicios, lo que debe ser incluido en el contrato de trabajo que suscriben las partes para formalizar la relación de trabajo, con copia para el trabajador”.

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