En la edición del 14 de marzo publicamos Consultas de un jefe y un estudiante acerca de la situación laboral que presenta un recién graduado en una empresa de productos alimenticios de Holguín.
Yudelvis Álvarez Fonseca, directora Jurídica y de Relaciones Internacionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, MTSS, informa que “según lo establecido en el artículo 41 de la Ley 116 Código de Trabajo, del 20 de diciembre del 2013, el empleador posibilita al recién graduado su adaptación laboral, la preparación complementaria para desarrollar los conocimientos adquiridos y las habilidades prácticas, que le permitan desempeñar el cargo que ocupa o el que pasará a ocupar.
“Si el recién graduado fue ubicado en la entidad para cumplir el servicio social la preparación se realiza en el cargo que ocupa o cuando resulta imprescindible en la actividad que va a desempeñar sin ocupar cargo.
“El desarrollo de su preparación es bajo la supervisión de un tutor asignado por la dirección de la entidad, la que es de hasta dos años, en dependencia de la complejidad del trabajo y los conocimientos del trabajador, al amparo de lo previsto en el Reglamento del Código de Trabajo del 12 de junio del 2014”.
En este caso, si el recién graduado ha trabajado con buenos resultados por espacio de un año, preparándose con un tutor para desempeñar un cargo, nada impide que si está vacante, sea ubicado en dicho cargo con el salario correspondiente, lo que dependerá del jefe de la entidad determinar si ya culminó su preparación y decidir la posterior ubicación, según explica la funcionaria.
La Resolución 9 del 1.º de marzo del 2007 que establecía el Reglamento para el tratamiento a los recién graduados fue derogada.
“En el sistema empresarial corresponde a los empleadores diseñar las funciones y atribuciones del cargo, en correspondencia con las necesidades de la producción y los servicios, lo que debe ser incluido en el contrato de trabajo que suscriben las partes para formalizar la relación de trabajo, con copia para el trabajador”.