Negociación colectiva: Es el procedimiento que permite generar acuerdos y formalizar compromisos que den respuesta a los distintos intereses de las partes, fijando formas equitativas para las responsabilidades, beneficios mutuos y para el cumplimiento de los deberes y derechos de uno y otro.
Lineamientos generales: Documentos metodológicos que enuncian la política laboral a tener en cuenta en la negociación colectiva, las directrices generales que orientan, sugieren los aspectos y particularidades para una rama, sector o actividad y que sirven de guía a las partes para elaborar el Convenio Colectivo de Trabajo.
Convenios Colectivos de Trabajo: En el capítulo XIV artículo 181 del Código de Trabajo se expresa que por el Convenio Colectivo de Trabajo, de una parte, la organización sindical, y de la otra parte, el empleador, acuerdan lo concerniente a las condiciones de trabajo y la mejor aplicación y exigencia de los derechos y obligaciones recíprocos que rigen las relaciones de trabajo y el proceso de trabajo en la entidad. En el artículo 182 se precisa que las cláusulas del Convenio Colectivo de Trabajo deben contener las especificidades de la entidad sobre los deberes y derechos que asumen las partes para el cumplimiento de la legislación, y cuando resulta procedente, se basan en los lineamientos generales acordados entre el órgano, organismo de la Administración Central del Estado, entidad nacional y el sindicato nacional correspondiente.
Comisión negociadora: Está integrada por miembros designados que son los representantes del empleador y de la organización sindical. Se deben incorporar: el especialista o técnico de organización y normación del trabajo, el especialista o técnico de Ciencia, Técnica e Innovación y Generalización. Además, miembros electos en asambleas de afiliados: trabajadores de prestigio, conocimientos y experiencia. Deben aparecer en actas y anexarse al CCT. Miembros asesores de las partes: director de capital humano, jurídico, director económico y especialista de Seguridad y Salud del Trabajo; se deben designar a otros integrantes, entre ellos, quien se ocupa del proceso de perfeccionamiento y/o transformación de la empresa estatal socialista y el que atiende la Tarea Ordenamiento en la entidad. (Fuente: Asuntos Laborales y Sociales CTC)