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Se debe conocer

Negociación: Es un proceso que incluye la participación de dos o más partes con intereses comunes y en conflicto, que voluntariamente se reúnen para presentar y discutir.

Negociación colectiva: Es el procedimiento que permite generar acuerdos y formalizar compromisos que den respuesta a los distintos intereses de las partes, fijando for­mas equitativas para las responsa­bilidades, beneficios mutuos y para el cumplimiento de los deberes y derechos de uno y otro.

Lineamientos generales: Documentos metodológicos que enuncian la política laboral a tener en cuenta en la negociación colec­tiva, las directrices generales que orientan, sugieren los aspectos y particularidades para una rama, sector o actividad y que sirven de guía a las partes para elaborar el Convenio Colectivo de Trabajo.

Convenios Colectivos de Trabajo: En el capítulo XIV artículo 181 del Código de Trabajo se expre­sa que por el Convenio Colectivo de Trabajo, de una parte, la organiza­ción sindical, y de la otra parte, el empleador, acuerdan lo concernien­te a las condiciones de trabajo y la mejor aplicación y exigencia de los derechos y obligaciones recíprocos que rigen las relaciones de trabajo y el proceso de trabajo en la enti­dad. En el artículo 182 se precisa que las cláusulas del Convenio Co­lectivo de Trabajo deben contener las especificidades de la entidad sobre los deberes y derechos que asumen las partes para el cumpli­miento de la legislación, y cuando resulta procedente, se basan en los lineamientos generales acordados entre el órgano, organismo de la Administración Central del Estado, entidad nacional y el sindicato na­cional correspondiente.

Comisión negociadora: Está integrada por miembros desig­nados que son los representantes del empleador y de la organización sindical. Se deben incorporar: el especialista o técnico de organi­zación y normación del trabajo, el especialista o técnico de Ciencia, Técnica e Innovación y Generaliza­ción. Además, miembros electos en asambleas de afiliados: traba­jadores de prestigio, conocimientos y experiencia. Deben aparecer en actas y anexarse al CCT. Miembros asesores de las partes: director de capital humano, jurídico, direc­tor económico y especialista de Seguridad y Salud del Trabajo; se deben designar a otros integran­tes, entre ellos, quien se ocupa del proceso de perfeccionamiento y/o transformación de la empresa es­tatal socialista y el que atiende la Tarea Ordenamiento en la entidad. (Fuente: Asuntos Laborales y So­ciales CTC)

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