Veamos algunos ejemplos: en el Decreto-Ley 34 del sistema empresarial, capítulo I artículo 19.1 se plantea que son miembros por derecho propio del consejo de dirección: el director adjunto, los directores de las áreas de regulación y control, de las unidades empresariales de base y de la empresa filial, cuando corresponda; especialistas y otros trabajadores de reconocido prestigio; estos últimos se designan de conjunto con la organización sindical a ese nivel.
Debe anexarse al Convenio los miembros electos en las asambleas de afiliados y el acta de la reunión donde fueron designados.
En el capítulo II referido a la empresa, se contempla que a esta corresponde contratar servicios de mantenimiento constructivo, jardinería, limpieza y otros de similar naturaleza a trabajadores de la entidad, para que los realicen fuera de su jornada laboral, en actividades distintas a las definidas en sus contratos de trabajo. Es necesario reflejar en el Convenio los servicios que se pueden realizar y anexarlos al contrato económico.
En cuanto al artículo 24.1 que aborda el pago por alto desempeño, hay que anexar al CCT su reglamento.
Respecto a la Resolución 124/2021 sobre los nuevos destinos de las utilidades retenidas, es preciso anexar al CCT el reglamento aprobado, previa consulta con los trabajadores, el Fondo para financiar la adquisición y la construcción de viviendas; el Fondo para financiar la estimulación moral y material a trabajadores y a colectivos laborales; y el Fondo para la retribución a los trabajadores en las actividades de investigación y desarrollo de las entidades cuyos productos se basan en el conocimiento y ciclos de producción a largo plazo.
Otro asunto a tener en cuenta en las actualizaciones de los Convenios se refiere a los trabajadores que tienen derecho a recibir utilidades, lo que se aclara en el Resuelvo Sexto de la Resolución no. 56 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. En este se tienen en cuenta las situaciones siguientes. Asistir a cursos de capacitación a tiempo completo por decisión de instancias superiores o por necesidades de la producción y los servicios; actuar como juez lego en los tribunales populares; como autoridad electoral no profesional o movilizado para desempeñar funciones durante el desarrollo de los procesos electorales; ser convocado a movilizaciones militares, o ante desastres naturales, tecnológicos o sanitarios; proceder como auditor en la comprobación nacional al control interno; el disfrute de la licencia de maternidad pre y posnatal de la madre trabajadora; encontrarse de vacaciones anuales pagadas, y otras situaciones que se determinen por el jefe de la entidad de común acuerdo con la organización sindical en cuyo caso se considera para la distribución el tiempo trabajado.
También se anexa al CCT el reglamento, previa consulta a los trabajadores, del contenido del resuelvo Séptimo de la Resolución: no. 56/ 2021, donde se precisa que el jefe de la entidad, previo análisis en el consejo de dirección y de común acuerdo con la organización sindical a ese nivel, aprueba el pago por la distribución de utilidades a los trabajadores que han sido sancionados por indisciplina durante el año, con excepción de las medidas que se aplican cuando la violación es considerada grave en los reglamentos disciplinarios.
Se impone también modificar la estructura y funcionamiento de la comisión negociadora del Convenio para atemperarla a las transformaciones en el escenario laboral actual, principalmente en el perfeccionamiento y fortalecimiento de la empresa estatal socialista.
Se irán aprobando nuevas normas jurídicas, las cuales deben incluirse en el Convenio Colectivo de Trabajo.