Rolando Luna Rodríguez trabaja en la Empresa Provincial de Transporte en Villa Clara, donde reside y quiere saber si es correcto el salario devengado desde marzo del 2020 hasta noviembre del 2021.
“Trabajé en centros de aislamiento durante todo el tiempo de la COVID-19. Laboraba como chofer 24 horas de guardia y 48 de descanso. En el mes eran 240 horas, que según mis jefes no podían pagar.
“En el mes de julio del 2021 trabajé 232 horas y en septiembre me descuentan 30 horas. Entonces me doy cuenta que me estaban pagando menos todo el tiempo, porque trabajaba haciendo guardias en centros de aislamiento, recogiendo pacientes y sospechosos, comía y dormía en el centro, y según la empresa se paga el tiempo en el que conducía.
“Soy chofer de ómnibus y dicen que no puedo trabajar 24 horas. En realidad conducía entre seis a ocho horas, pero el resto del tiempo estaba a la espera de cualquier llamado, lo que puede ser verificado en las hojas de ruta.
“Lo mejor del caso es que el tiempo total se lo cobraron a Salud, cada minuto. Nunca se reunieron con nosotros para explicarnos”.
Ya esta respuesta fue enviada hace un mes, pero parece que no se copió y en estos momentos envío de nuevo.
Empresa Provincial de Transporte Villa Clara
Respuesta sobre queja formulada por el compañero, Rolando Luna Rodríguez, chofer de la UEBT Remedios.
Trámites realizados:
Se creó una comisión investigadora,
se entrevistó al compañero, Rolando Luna Rodríguez, plantea una serie de situaciones con respecto al pago en el tiempo que estuvo apoyando en la transportación de casos positivos y sospechosos, hacia los centros de aislamientos, refiriendo hubo violacion en los pagos realizados.
Se revisaron todos los documentos que tiene la UEB al respecto, entre los que se incluyen, la demanda del proceso laboral, citación de TMP de Remedios, radicado al Expediente 8/21, Convenio Colectivo de Trabajo, Contrato para la prestación de los servicios para la transportación de pasajeros, suscrito entre las partes, Resolución 55 de 14/12/2020, dictada por el Director de la Entidad, sobre el pago de los servicios excepcionales, Hojas de Rutas correspondientes al chofer demandante, Sentencia de TMP, declarando Sin Lugar, ratificando Acuerdo 1 de 3 de noviembre de 2021 del OJL de la UEB Transporte Remedios, etc.
Asuntos comprobados:
.Que en la revisión de las Hojas de Rutas se observó que en los días 18,21,24,27 y 31 de julio de 2021 se reportaron 24 horas como tiempo real trabajado en lugar de 18 horas que están autorizadas a pagarselas a los choferes que prestan servicios a la Salud en función del enfrentamiento a la COVID-19, los que en correspondencia con el RESUELVO DECIMONOVENO, de la Resolución 29 DE 2020; Mantener el pago por horario irregular por una jornada de 240 horas ,ensuales para los trabajadores que ocupan el cargo de chofer, que `por las características del trabajo que realizan laboran de manera habitual más de 8 horas diarias; los salariospor laborar en este régimen de trabajo llevan implícito el pago de horas extras y se dejan de percibir cuando el trabajador, por cualquier causa, dejan de percibir cuando el trabajador, por cualquier causaq, deje de laborar en estas condiciones
.No se pueden pagar los días trabajados a razón de 24 horas diarias como tiempo efectivo de conducción pues el Artículo 105 del Reglamento del Código del Trabajo plantea que (los choferesde los órganos, organismos, entidades nacionales,organizaciones superiores de dirección y empresas, para determinar el régimen de trabajo y descanso de los conductores profesionales, tienen en cuenta lo siguiente: a) Tienen derecho a disfrutar de la pausa de descanso y necesidades personales, dentro de los cinco (5)horas continuas de conducción; b) la duración efectiva de conducción no debe exceder de nueve (9) horas por día; c) el descanso diario de los conductores profesionales debe ser diez (10) horas consecutivas, aunque excepcionalmente puede ser de ocho (8) horas debido a causas justificadas; d) disfruten de un día de descanso en cada semana o excepcionalmente el acumulado, cuandoi trabaja un pe´ríodo mayor).
. El Artículo 106 de la referida norma jurídica establece que el (el jefe de la entidad puede disponer para los conductores profesionales trabajar, sin sujeción a lo establecido en el Artículo anterior, en caso de: a) Accidente, avería, retraso imprevisto, perturbación del servicio o interrupción del tráfico; b) fuerza mayor; c) sea necesario asegurar el funcionamiento de servicios públicos con carácter urgente y excepcional; y d) intereses de la defensa y orden interior) razón por la que se autorizo a través de la Resolución 55 de fecha 14 de dicembre de 2020 a pagarle 18 horas los días que trabajaron en función de esta situación.
. Que el trabajador mostró su inconformidad ante el Órgano de Justicia Laboral por el pago a él efectuado la que fue declarada Sin Lugar por Acuerdo No. 1 de 3 de noviembre de 2021.
. Que el Tribunal Municipal Popular de Remedios Sentencia No. 8 de 2021 de diciembre de 2021 declarando Sin Lugar la pretención del trabajador.
Conclusiones
. No hubo un trabajo ininterrumpido por parte del trabajador que ocupase las 24 horas del día. Estuvo más tiempo de descanso que manejando.
. La Resolución 55 de fecha 14 de diciembre de 2020 emitida por el director de la Unidad Empresarial de Base de Transporte de Remdios establece la formación de salario para los choferes que laboraron en el enfrentamiento a la COVID-19, donde se define pagar en estos casos hasta 18 horas diarias.
. Que hubo un pago indebido en el mes de agosto, correspondiente al mes de julio, mpor parte de la Unidad Empresarial de Base, pues pagaron 30 horas de más a los choferes vinculados a la COVID-19, violandose lo aprobado en la mencionada Resolución 55 emitida por el director de la entidad a estos efectos, pagos indebidos que fueron detectados en una acción de control interno de la UEB.
. Que similares pagos indebidos fueron realizados enel mes de agosto, correspondientes al mes de julio, a otros choferes que estaban en su misma situación y descontados a los trabajadores (lo pagado en exceso) en el mes de septiembre sin mediar convenio de pago.
Despues de concluida la investigación llegamos a la siguiente conclusión:
Razón ____ Razón en parte ______ Sin razón ___X
Quisiera me contestaran la siguiente pregunta dándoles las gracias anticipadas.
Estuve ingresado en mi casa con la Covid 19. He leído que se debe pagar el 100 % del salario para estos 14 días de aislamiento sin embargo en mi empresa plantean que debe ser sólo el 60 % pues se considera un ingreso Normal.
Consulté en el periódico Vanguardia de Villa Clara y dice textualmente que los Trabajadores aislados y los ingresados en el domicilio por la Covid 19 se les debe pagar el 100 % del Salario. También consulté con la INASS provincial de Holguín y me plantean lo mismo
Quisiera saber cual es la verdad al respecto.