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Decreto Ley 34: Nada de simples espectadores

Lidia Rodríguez Espinosa, trabajadora de la Industria Pesquera de Sancti Spíritus representa a sus compañeros dentro del consejo de dirección. Foto: Yuleiky Obregón Macías
Lidia Rodríguez Espinosa, trabajadora de la Industria Pesquera de Sancti Spíritus representa a sus compañeros dentro del consejo de dirección. Foto: Yuleiky Obregón Macías

Sancti Spíritus.— Desde hace cuatro décadas Lidia Rodríguez Espinosa labo­ra en la Industria Pesquera de este territorio (Indupir). “Ha sido mi único trabajo. Comencé muy joven. Pri­mero fui procesadora y lue­go pasé al área de productos conformados, siempre di­recta a la producción. Nun­ca he recibido una medida disciplinaria y sí muchos reconocimientos”, comenta orgullosa.

Con un lenguaje senci­llo Lidia describe su ejem­plaridad laboral, por la que resultó elegida como miem­bro del consejo de dirección de la Empresa Pesquera Sancti Spíritus (Pescaspir), en aplicación del Decreto Ley 34 del sistema empre­sarial cubano.

El proceso de selec­ción en predios espiritua­nos priorizó incorporar a los más destacados o a los catalogados líderes de sus colectivos laborales. En Pes­caspir, por ejemplo, se buscó representatividad de las cin­co unidades empresariales de base (UEB).

Por su parte, la Empre­sa Provincial de Correos de Cuba, con unidades exten­didas por toda la geografía espirituana, incluyó a dos trabajadores conocedores de los reglamentos de la Unión Postal Universal, de la que es miembro Correos de Cuba.

“Esta actividad es un poco atípica dentro de la gestión empresarial cuba­na porque responde a ser­vicios universales”, explicó Wilber Pardillo Castañeda, director de Contabilidad y Finanzas de la entidad.

“El Decreto Ley otorga empoderamiento y poder de decisión a la base, un vínculo provechoso para la gestión empresarial”, ase­gura Orlando de la Cruz Ri­vadeneira, director adjunto de Pescaspir.

“Son espacios que tra­dicionalmente han existi­do en esta empresa y ahora adquirieron legalidad. Un procesador de la industria puede aportar diferentes cortes para obtener un me­jor rendimiento. Los pesca­dores modifican las artes de pesca para lograr mayor productividad en corres­pondencia al embalse. Ideas que pueden generalizarse y aprobarse con mayor pron­titud si llegan directamen­te al consejo de dirección”, acotó.

 

La ejemplaridad como pre­misa

Parecería una verdad de Perogrullo, pero no lo es. Los obreros conforman la base de un colectivo, pues representan la estabilidad, la fortaleza, el sustento de una fábrica, de una gran in­dustria, de una planta tec­nológica.

El Decreto Ley 34 del 2021, del sistema empre­sarial cubano, en su inciso 19.1 asiente la importancia de ese eslabón de la cadena laboral y especifica cómo se conforma el consejo de di­rección de una empresa es­tatal socialista.

Legisla que, además de los principales administrati­vos de la entidad, lo integran trabajadores de reconocido prestigio tras ser electos de común acuerdo con la orga­nización sindical.

“En un primer momen­to fue difícil lograr una correcta interpretación del artículo”, aclaró Oslidia López Martín, miembro del Secretariado Provincial de la CTC en Sancti Spíri­tus. Y aunque se refiere a la particularidad de ese terri­torio, me atrevo a otorgarle un término nacional a tal criterio.

Tras sobreponerse al impacto inicial, en la pro­vincia se efectuó el proceso en las 71 empresas del terri­torio y fueron escogidos un total de 229 trabajadores, precisó la dirigente sindi­cal.

“Los temas que se tra­tan a esa instancia ahora tienen una vivencia más directa de los colectivos. El sindicato es invitado per­manente pero no tiene voto en ese espacio, mientras que los trabajadores miembros sí tienen voz, voto y potes­tad para incidir en las de­cisiones. Esto hace que las estrategias delineadas por la administración empre­sarial tengan que estar más apegadas a la realidad, al sentir de la base”, señaló López Martín.

Desde la CTC en Sanc­ti Spíritus se capacitó y se sigue de cerca este proceso. “Las asambleas de presen­tación del plan de la econo­mía se aprovechan para dar a conocer a estos trabajado­res en los colectivos”, dijo López.

El Artículo 19.1 del De­creto Ley 34 del 2021 otorga legalidad a un ejercicio de democracia participativa en el contexto laboral cuba­no, no para que los elegidos asistan como simples recep­tores.

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