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Los abuelos y el Código de las Familias o cómo saldar deuda con nuestra primera escuela

En cinco años lo ha visto dos veces. La primera, cuando nació. La segunda, un día que iba en una gazela. Esa segunda vez fueron segundos. Lo que tarda un auto en pasar por una calle y unos ojos en reconocer a su exnuera cargándolo en brazos. Lunaida Pupo tiene tres nietos, pero uno de ellos no la podría reconocer nunca, mucho menos desde una gazela. Su madre no lo deja ver a su abuela.

 

 

Todo se rompió luego de una llamada, aquella en la cual la exnuera de Lunaida la insultó con todas las palabras que conocía. Ella se había acabado de enterar por una prima de la familia que su pareja, el hijo de Lunaida, había dejado embarazada a otra muchacha, que recién había parido, al igual que ella. Ambos niños se llevan 10 días de nacidos.

El conflicto data de un tiempo en que ambos “estuvieron disgustados” y el hijo de Lunaida tuvo “una relación en Oriente con otra muchacha”, que salió embarazada. Cosas de la vida, cuando él regresó a La Habana y se reconcilió con su mujer, esta también salió embarazada.

“Ella dice que no, que nosotros no somos familia. No deja que veamos al niño ni acercarnos ni nada”. Lunaida pensó alguna vez en presentar algún recurso legal y buscó asesoría con una vecina fiscal, pero en realidad “no cree que pueda lograr nada”. Quizás solo en una ocasión el niño ha tenido constancia de la existencia de su abuela paterna. Cuando en plena pandemia, su mamá dejó que Lunaida le enviara algunas cosas y pudo ver a su padre a través de la ventana.

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El Código de Familia vigente en Cuba menciona exactamente en cuatro ocasiones a los abuelos, y solo para colocarlos como parte de un listado de personas que pueden dar autorización para algo o asumir determinada función, explicó a la experta en derecho familiar, Ana María Álvarez-Tabío.

“Solo reconoce el derecho/deber de comunicación entre madres y padres para con sus hijos e hijas menores de edad”. Pero todo podría cambiar y Lunaida podría tener el derecho que le debería corresponder a llevar a su nieto al parque, recogerlo de la escuela o hacerle la merienda. El nuevo Código de las Familias, actualmente en proceso de consulta popular en el país, “salda una deuda histórica con las abuelas y abuelos, y su importantísimo papel dentro del grupo familiar”, afirmó Álvarez-Tabío.

Aunque, -añadió- “no se limita a esa figura, sino que incluye al resto de los parientes y personas afectivamente cercanas en pos de una familia que centre sus esencias en el cariño, el amor, el apoyo y el afecto de todos sus integrantes que tiene en la comunicación sin tropiezos y transparente, la garantía de ambientes de acogida, estimulación y protección”.

La profesora titular de la Facultad de Derecho considera que estamos saldando una enorme deuda con esas personas que han sido generalmente tan importantes en nuestras vidas. “La influencia de los abuelos y su apoyo físico o afectivo resulta muy importante”.

¿Qué sucede?

Álvarez-Tabío advirtió que el reconocimiento de los abuelos y los vínculos que se establecen entre ellos y los nietos suelen estar en gran medida determinados por las actitudes de los padres. Es muy importante dejar establecidos los puentes de comunicación y su participación, con independencia de la voluntad de las madres y padres, si eso es lo que beneficia el interés de los niños, niñas y adolescentes, y puedan construir formas de relacionarse que irán evolucionando con la edad y los intereses de ambos.

Es por ello que el proyecto del Código de las Familias en su versión 24 establece que los abuelos necesitan y tienen derecho a estar con sus nietos, a disfrutar de su compañía y presencia física.

Como parte del contenido de la responsabilidad parental que corresponde desempeñar a madres y padres, queda definido el de “respetar y facilitar el derecho de sus hijos a mantener un régimen de comunicación familiar con sus abuelas y abuelos y otros parientes o personas con las cuales tengan un vínculo afectivo significativo” (art. 134 inciso e).

Asimismo, en el nuevo Código, las abuelas y los abuelos:

 

 

De igual modo los abuelos adquieren deberes, como el de la responsabilidad subsidiaria de proveer pensión de alimentos a sus nietos y nietas cuando así sea necesario.

Es decir, “los abuelos están legitimados para pedir por sí mismos ante la presencia judicial, y con independencia del criterio de las madres y padres, que se les permita comunicarse con sus nietos menores de edad, que abarca su más amplio sentido, y que incluye la posibilidad de disfrutar de su compañía. Obviamente, si eso beneficia el interés superior del menor”. Lunaida, por ejemplo, podría reclamar su derecho ante la justicia y ver más que dos veces a su nieto en los próximos cinco años.

No todos los casos son así y pueden existir, por supuesto, abuelos cuyo interés en tener una relación con sus nietos no sea legítimo o que por, determinada razón, sea perjudicial para los menores. Álvarez-Tabío precisó que “las razones que justificarían impedir la relación entre abuelos y nietos por parte de sus padres serían todas aquellas que permitan aseverar que, de mantener la comunicación con los abuelos, lejos de beneficiar, perjudique el interés del menor, es decir, que estar y relacionarse con sus abuelos no sea bueno para los nietos”.

 

Los abuelos cumplen un papel muy importante en la familia cubana. Imagen ilustrativa: Abel Padrón Padilla

Abogada de bufetes colectivos por más de 20 años, Teresa Acosta ha visto, escuchado y llevado cientos de casos de este tipo. “A veces en el divorcio las madres no dejan que los padres se lleven a los hijos para sus casas aunque sea algún día, o que los abuelos o tíos los visiten”.

De igual modo “en Cuba ocurre mucho que los padres se separan y la madre se va del país sin el hijo, se lo deja a la abuela materna y entonces el papá, los hay que no les interesa, pero los hay que se los quitan a la abuela, y luego no dejan ni que esta lo vea más. Aunque la abuela lo haya cuidado por años, la ley dice que le toca al papá la guarda y cuidado. Para que le den la guarda y cuidado a un abuelo tiene que ser que no hay ningún padre”.

¿Qué puede hacer actualmente una abuela o abuelo si no le dejan ver a su nieto?

La abogada explicó que hace unos años se creó una comparecencia que permite que los abuelos sean escuchados en un tribunal, y este, si dispusiera, puede determinar que tengan derecho a ver a sus nietos.

Se trata -recordó el abogado del Bufete Especializado en Recursos de Casación, Rodolfo Echevarría- de la instrucción 216, dictada en 2012 por el Tribunal Supremo. “Esta disposición dispuso la escucha del menor, de acuerdo a su autonomía progresiva, estableció un catálogo de medidas cautelares en materia del proceso de familia, le dio la posibilidad al tribunal de tratar de incentivar la búsqueda de acuerdos, siempre que fuera posible entre los padres, y de no ser posible de llegar a acuerdos mediante una resolución judicial”.

“Esta instrucción de alguna manera ha suplido la carencia del Código de Familia actual al respecto. Podría decirse que constituye un antecedente normativo interno, aplicado después de la Convención de los Derechos del Niño y como antecedente del Código de las Familias actualmente en consulta popular”, subrayó.

Por ello, si a una abuela actualmente no la dejan ver a su nieto, “ella puede acudir a algún bufete colectivo y contratar los servicios de un abogado para establecer un proceso sumario en el cual el tribunal determine o establezca un régimen al derecho de comunicación de esa abuela con ese nieto”.

¿Y esto es efectivo realmente?

“En un proceso judicial no basta con alegar los presuntos derechos que le han sido violados, sino que es necesario demostrar que le han impedido la comunicación con el niño”.

¿Con el Código de las Familias va a ser un proceso mucho más fácil?

“El Código de las Familias prevé estas posibilidades de comunicación de los abuelos con los nietos y establece el derecho de comunicación entre ellos. Viene a suplir muchísimas de estas cosas que no están reguladas en el Código. Contempla los deberes y derechos de los padres y madres y de madrastras y padrastros. Incluso, la delegación de parte del ejercicio de la responsabilidad parental excepcionalmente en los abuelos, o que se le otorgue a estos le guarda y cuidado en casos puntuales. Todo ello en consonancia con la Convención de los Derechos del Niño. El Código viene a respaldar una realidad que existe”.

Sobre esto último, el abogado apuntó que “la convención es un tratado internacional, pero como ha sido firmado por Cuba y es un tratado de derechos humanos se denomina norma autoaplicativa. Esto quiere decir que los órganos y las autoridades del país receptor las pueden aplicar sin necesidad de una norma de desarrollo y así se ha venido haciendo en materia de Derechos de Familia. En los tribunales de justicia se ha aplicado la Convención de los Derechos del Niño a la espera de un nuevo Código de las Familias, que está en construcción ahora, pero todavía no es una norma jurídica en vigor”.

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La familia de Eumnice Violeta Cardoso (1ra de izquierda a derecha): sus tres nietos e Isabel, su pareja. Foto: Acepto

El 17 de octubre de 2017 el Tribunal municipal de Boyeros le confirió a Eumnice la custodia total de sus tres nietos. Un tiempo antes, su hija había fallecido de cáncer linfático. Durante años de lucha contra la enfermedad y ante la presencia de un “padre disfuncional” Eumnice y su pareja se habían ocupado de los niños.

La pareja de Eumnice se llama Isabel y ambas tienen una larga historia, tan larga como que hace 35 años están juntas. Se conocieron el 9 de septiembre de 1986 en la antigua Casa del Té de la calle G, y un 21 de septiembre ya habían formalizado la relación.

El caso de esta pareja fue muy comentado en 2017, no solo por el hecho de que se le otorgó la guarda y cuidado a una abuela, algo inusual en el país, sino porque, además, el tribunal reconoció en la sentencia el papel fundamental y rol activo de Isabel, también madrina de los pequeños, en la atención y cuidado de los menores.

El proceso comenzó cuando Violeta le propuso al padre hacer un convenio con el tema de la custodia compartida, para ella tener derecho sobre los niños, puesto que su hija había pedido que no los separasen, contó Violeta a . “El padre hacía su papel a medias, no se preocupaba mucho, pues en sus planes no estaba quedarse en Cuba y la custodia de los niños podía suponerle una traba”.

Rodolfo Echevarría fue uno de los abogados de este caso. “Ella viene a verme porque quería que la ley la respaldara y tener la custodia de esos niños. Yo pensé en un proceso que se llama Sumario de guarda y cuidado a favor de ella como abuela en compañía de su pareja. Aunque el proceso fue dirigido a establecer la guarda y cuidado a favor de ella, no de su pareja Isabel, el tribunal en su sentencia hizo referencia al papel activo de la pareja en la crianza, formación y educación de los niños, que también es algo de alguna manera novedoso”.

“A decir verdad -recordó Violeta- nosotros teníamos miedo, como somos una pareja monoparental, que no nos fueran a dar la custodia, porque todavía hay sus tabúes al respecto y persiste todo ese mito de que los homosexuales no pueden criar niños porque estos van a salir homosexuales”.

Rodolfo Echevarría y Anahita Sánchez, abogados vinculados al caso, pertenecen al Bufete Especializado en Recursos de Casación. Foto: IPS

Ya hace seis años de esto. “Hoy ellos tienen dos mamás que somos nosotras. Compartimos reuniones de escuela, nos reconocen en la escuela, en el barrio y en mi trabajo”.

En la escuela, cuando hay reuniones de padres, a veces bromean con ellas y les dicen: “esos tres pollitos los traen como locas”. Juntas se dividen, Isabel va a la reunión del niño, ella a la de la niña y cuando acaban se encuentran en la de la  nieta mayor, y así.

“Isabel ha sido la madre, el padre, el tío, el abuelo y la abuela de mis nietos. Yo llevo la parte más dura del regaño y ella es la que se ablanda, la que mima, como decimos en el argot popular, la que se abre como una mariposa a los caprichos de ellos”, cuenta Violeta.

“Pueden haber dos mamás o dos papás, o pueden haber dos abuelas o dos abuelos, puede haber la familia que se quiera crear, siempre y cuando se críen con amor, honestidad, dignidad y que los niños sepan cómo dirigirse y conducirse en la vida. Yo pienso que toda pareja que sea heterosexual u homo, lo que tiene que tener es una una conducta digna ante la sociedad”.

 

Eumnice Violeta y sus nietos en una mañana de escuela. Foto: Acepto

Este no fue el primer caso de reconocimiento de guarda y cuidado a favor de abuelos en Cuba. “En ese momento ya habían tenido lugar uno o dos casos en el país, pero seguía siendo novedoso y era el primero que se tenía lugar en La Habana”, subrayó Echevarría.

En el caso de Violeta, -puntualizó- el papá se allanó, “o sea, cuando le llegó la demanda, él decidió contratar a su propio abogado dentro de mi propio bufete y se allanó, es decir, estuvo de acuerdo con la demanda, con que la guarda y cuidado fuera a favor de la abuela materna de los niños”.

¿Y en los otros dos casos los padres también renunciaron?

“No. En los otros ha habido contención, o sea, se han opuestos los padres. Por ejemplo, en uno de los casos uno de los padres había fallecido y el otro padre que queda vivo se ha opuesto y se lo han otorgado a la abuela, tal vez porque este padre o madre no se hace cargo de los menores, lo desatiende y por ahí ha ido la cosa.

“¿Qué sucede? ¿Los tribunales que han hecho en Cuba? Han aplicado directamente la Convención de los Derechos del Niño, porque realmente el Código de Familia cubano no tiene diseñada la guarda y cuidado, o sea, la posibilidad de conferir la guarda y cuidado, por régimen de comunicación, a favor de abuelos”.

 

¿Qué cambiaría con el Código de las Familias?

En el artículo 111 del proyecto del Código se plantea que pueden oponerse a la adopción las abuelas y abuelos, ¿qué implica esto?

 

La Dra. Ana María Álvarez-Tabío Albo, Profesora Titular de la Universidad de La Habana. Foto: Archivo.

La experta en derecho familiar, Ana María Álvarez-Tabío, explicó que atendiendo a las tantas variantes y opciones que se le concede en el proyecto a los abuelos, en lo que respecta a la posibilidad de tener a sus nietos consigo o que en su favor se disponga su guarda y sus cuidados, es posible que la adopción de una persona menor de edad, que pueda implicar su desarraigo de la familia de origen, no sea ni necesaria, ni aconsejable, ni beneficioso a su mejor interés.

“La adopción en Cuba es plena, lo cual implica que una vez dispuesta se rompen los vínculos al menos desde lo jurídico, con la familia de origen, incluidos los abuelos”, recordó.

El fundamento de la adopción -continuó explicando- es la protección a la infancia en estado de abandono, y si existen abuelos en condiciones e interesados en asumir los cuidados de su nieto menor de edad, puede que esa sea una mejor solución y por ello se les concede el derecho de oponerse a su adopción por otras personas.

Álvarez-Tabío apuntó que estas opciones no solo se activan en el caso de la adopción sino también de las guardas de hecho y los acogimientos familiares de personas menores de edad.

“El proyecto prevé en su art. 328 que las disposiciones sobre la guarda de hecho y el acogimiento familiar de personas menores de edad no pueden contradecir las regulaciones previstas en el presente Código para la delegación voluntaria del ejercicio de la responsabilidad parental que puede disponerse en favor de abuelos, ni los derechos que se consagran para las abuelas, los abuelos, otros parientes y personas afectivamente cercanas”.

¿Cómo se tiene previsto que funcione la Delegación voluntaria del ejercicio de la responsabilidad parental a las abuelas y abuelos?

Para Álvarez-Tabío lo primero es establecer la diferencia entre la titularidad y el ejercicio de la responsabilidad parental. “La titularidad le corresponde exclusivamente a madres y padres por el hecho de la filiación cualquier sea la forma en que se haya determinado. El ejercicio comprende el cumplimiento efectivo, cotidiano, sistemático del contenido de la responsabilidad parental que se describe en el artículo 134 del proyecto del Código de las Familias.

“En principio también corresponde a madres y padres, pero en determinadas circunstancias puede que eso no sea posible. Por ejemplo, que ambos padres, titulares de la responsabilidad parental, salgan de viaje de trabajo”.

En este caso -explicó la jurista- el artículo 141 da las pautas para la delegación voluntaria del ejercicio de la responsabilidad parental a abuelas y abuelos u otros parientes o personas afectivamente cercanas. Tiene carácter temporal (máximo un año), deben tener las condiciones para ello, siempre debe ser lo mejor para el interés de la hija o el hijo, debe escucharse su opinión si puede emitirla, se hace constar por escrito y se detalla su alcance, se suscribe de conjunto con la persona que la acepta, se homologa judicialmente en el procedimiento de jurisdicción voluntaria, y  no por ello los titulares de la responsabilidad parental se desentienden del derecho y el deber de supervisar la crianza y educación de la hija o el hijo durante ese período.

En general, la visión sistémica de todo el proyecto del Código de las Familias nos lleva a asegurar que los derechos de abuelas y abuelas están bien apuntalados, aseguró.  (Tomado de Cubadebate)

 

Descargue: Proyecto del Código de las Familias (34132 descargas)

 

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