Cualquier mes del año continúa siendo válido para que un trabajador solicite su jubilación, pues ello no necesariamente está circunscrito a un momento o período determinado, puntualizaron autoridades del Instituto Nacional de Seguridad Social (Inass) al exponer aspectos relacionados sobre ese trámite legal.
De acuerdo con Virginia Marlen García Reyes, directora general del Inass, no existe norma jurídica que establezca un límite de tiempo para las solicitudes, que ya superan las 10 mil 700 de altas para la Seguridad Social en el actual mes y que representan unas 5 mil 700 más que en igual período del 2021.
Señaló, asimismo, que el incremento de las solicitudes de pensiones sobrepasa la capacidad de procesamiento en las filiales municipales y provinciales del Inass en los términos establecidos, y aclaró que todos los expedientes que las entidades presenten serán recepcionados siempre que reúnan los requisitos determinados.
García Reyes indicó que hay muchas entidades en el país que no muestran periódicamente al trabajador su expediente laboral para que lo revise, y que incluso la tarjeta SNC-225 se firma rápidamente cuando aquel solicita la pensión, lo que motiva cálculos incorrectos de la sumatoria de los salarios devengados, de ahí que se hayan recibido expedientes con errores surgidos en los centros laborales.
Ana Margarita Martín Pérez, directora jurídica del Inass, refirió que de acuerdo con lo normado en el Decreto Ley 18, de noviembre del 2020 para el cálculo de las pensiones y subsidios de la seguridad social se suspenden durante los próximos cinco años determinados artículos de la Ley 105 que norman cómo se determina la cuantía de las pensiones por edad, invalidez parcial, total o por fallecimiento.
Expresó que con la aplicación de la reforma general de salarios en diciembre del 2020 se decidió una legislación más favorable al trabajador. Por ello a quien se jubile en el 2022 solo se le tomará en cuenta para el cálculo de la pensión el promedio de lo devengado en el año 2021 y así sucesivamente hasta el 2025, un proceder válido en los cinco años siguientes a la aplicación de la reforma salarial.
Acerca del autor
Graduado de Licenciatura en Periodismo, en 1976, en la Universidad de La Habana. Hizo el servicio social en el periódico Victoria, del municipio especial isla de la Juventud, durante dos años.
Desde 1978 labora en el periódico Trabajadores como reportero y atiende, desde 1981 temas relacionados con la industria sideromecánica. Obtuvo premio en el concurso Primero de Mayo en 1999 y en la edición de 2009. Es coautor del libro Madera de Héroes.
Buenos días, necesito saber que se determinara con los jubilados que se presentan este año su jubilacion muchos con 40 años y mas, y solicitan reincorporarse a su misma plaza, *cuando se le dará paso a la jubentud, pregunto, la Ley continua protegiendo a los Jubilados, cuando protegerá a los recien graduados para que muestren mas interes al trabajo
Tengo 41 años de trabajo, y cumplo 64 este año, quisiera retirarme, porque ya no tengo fuerzas para seguir, cuando puedo presentar mi jubilación
Que trámites debo iniciar para recibir una pensión cumplidos los 60 años sin recibir otros ingresos y no cumplir el periodo de tiempo establecido como mínimo 20 años para acogerme a la jubilación por seguridad social por tener que cuidar a mis padres ancianos hasta su fallecimiento.? Causa por la cual me obligó a desvincularme laboralmente.
No está establecido en la legislación vigente El requisito es de 30 años de servicio en adelante
Existe una Complementaria para quienes acumulan veinte años de labor Hay que indagar bien en el INASS
Saludos. ¿Una persona que solo tenga 20 años de trabajo se puede jubilar?