Benito Rey González, de la Dirección de Pensiones del Instituto Nacional de Seguridad Social (Inass) da respuesta a la lectora Ana María González Juliá, quien escribió a Buzón Abierto para pedir información acerca de su pensión.
“En atención a la compañera que solicita se le esclarezca el cálculo de la cuantía de la pensión, teniendo en cuenta sus 61 años y 37 de tiempo de servicio, le informamos:
“La Ley 105 De Seguridad Social, del 27 de diciembre del 2008, establece que la cuantía de la pensión se fija en el 60 % si acredita hasta 30 años de servicios y por cada año en exceso se incrementa la pensión en un 2 por ciento.
“Así puede alcanzar hasta el 90 % del salario promedio mensual, calculado con los cinco mejores salarios devengados de los últimos 15 años naturales anteriores a la solicitud de la pensión.
“Por su parte, el Decreto Ley no. 18, Del Procedimiento Transitorio para el Cálculo de Pensiones y Subsidios de la Seguridad Social estipula que, para el cálculo de las pensiones por edad, durante los cuatro años siguientes al de la reforma integral de salarios, pensiones y prestaciones de la asistencia social, se considera el promedio de los ingresos devengados a partir del primer año de aplicada la medida de la manera siguiente:
“En el segundo año, es decir, en el 2022, se tiene en cuenta el salario devengado en los 12 meses anteriores a la solicitud de la pensión, o sea en el año 2021.
“No obstante a lo anterior, si al presentar la solicitud de pensión en el año 2022 se comprueba que el cálculo está formado por los cinco mejores salarios dentro de los últimos 15 años anteriores a la Reforma de los Salarios y las Pensiones le resulta más beneficioso, se le tramita una Disposición Especial Quinta al amparo de la Ley 105 de Seguridad Social del 27 de diciembre del 2008.
“Es por esta vía que le respondemos a Ana María González Juliá por no contar con su dirección particular”.