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Aclaración sobre los conflictos de trabajo

Yudelvis Álvarez Fonse­ca, directora jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social da res­puesta al lector Leonel Alejandro Suárez Torres, inconforme con las deci­siones de su administra­ción por el día de pago del salario de la entidad, y a lo acordado en el Convenio Colectivo de Trabajo.

Al respecto, le informa, que “la Ley 116 de 20 de diciembre del 2013 Código de Trabajo establece en su artículo 181 y siguientes, todo lo relacionado con el Convenio Colectivo de Tra­bajo, que forma parte de la organización sindical y el empleador.

“Las cláusulas de este Convenio contienen las es­pecificidades de la entidad sobre los derechos y deberes que asumen las partes para el cumplimiento de la legis­lación.

“De surgir discrepan­cias entre las partes, estas pueden acordar, luego de agotado el proceso conci­liatorio, someterse al pro­cedimiento de arbitraje ante la Oficina Nacional de Inspección del Trabajo.

“Además, los traba­jadores ante un conflicto laboral pueden presentar reclamación ante el Ór­gano de Justicia Laboral que corresponda, expo­niendo los motivos que respaldan su inconfor­midad, así como, en caso de inconformidad con la decisión que se adopte, el Tribunal Popular Munici­pal correspondiente será competente para resolver los conflictos de trabajo, conforme prescriben los artículos 167 y 175 del Có­digo de Trabajo”.

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