Yudelvis Álvarez Fonseca, directora jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social da respuesta al lector Leonel Alejandro Suárez Torres, inconforme con las decisiones de su administración por el día de pago del salario de la entidad, y a lo acordado en el Convenio Colectivo de Trabajo.
“Las cláusulas de este Convenio contienen las especificidades de la entidad sobre los derechos y deberes que asumen las partes para el cumplimiento de la legislación.
“De surgir discrepancias entre las partes, estas pueden acordar, luego de agotado el proceso conciliatorio, someterse al procedimiento de arbitraje ante la Oficina Nacional de Inspección del Trabajo.
“Además, los trabajadores ante un conflicto laboral pueden presentar reclamación ante el Órgano de Justicia Laboral que corresponda, exponiendo los motivos que respaldan su inconformidad, así como, en caso de inconformidad con la decisión que se adopte, el Tribunal Popular Municipal correspondiente será competente para resolver los conflictos de trabajo, conforme prescriben los artículos 167 y 175 del Código de Trabajo”.