Raisa Aguirre Alonso, del Tribunal Supremo Popular, da respuesta a Florencio Hernández Núñez, que por vía del correo electrónico cuestionaba una sentencia.
“En tal sentido le informamos que la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico, en su artículo 642, expresa que la única forma de impugnar una sentencia firme es mediante el Proceso de Revisión.
“Siempre y cuando concurran algunos de los requisitos que señala el artículo 642 de dicha ley, además de tener en cuenta el plazo establecido en el artículo 644 de la aludida norma para su presentación.
“El tiempo debe ser de tres meses a partir del conocimiento de la sentencia y nunca después de los cuatro años de la fecha de la firmeza de esta, que fija el artículo 645 del referido texto legal.
“Salvo en el caso que se hallare aún pendiente de resolver el proceso penal en que se declare la comisión de alguno de los delitos a que se refiere el apartado tres del artículo 644 ya señalado.
“Esta cuestión solamente se ventila a través de la formulación de una demanda, ante la Sala de la especialidad de este tribunal, con la correspondiente representación letrada, acreditada con el Convenio de Servicios Jurídicos, razones que determinan que por la vía del correo electrónico no pueda ser recibida dicha demanda, debiendo acontecer su presentación de forma personal”.