Yudelvis Álvarez Fonseca, directora jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), da respuesta a la inconformidad planteada por la trabajadora Rosalía Núñez Rodríguez, de Manzanillo, provincia de Granma, en relación con sus derechos por maternidad.
“Relacionadas con la prevención y enfrentamiento a la COVID-19, del 21 de mayo de 2020, consistente en el 100 % del salario básico durante el primer mes y a partir del segundo mes del 60 %, toda vez que le correspondía incorporarse a trabajar, pero no puede hacerlo debido a la paralización de las actividades docentes, por razón del cuidado de su hijo en la enseñanza primaria y en el círculo infantil.
“Mediante la Orden Ministerial 666, del 1.o de julio de 2021, emitida por el MTSS, se establece en el numeral cuatro que reciben una garantía salarial, del 100 % del salario básico el primer mes y a partir del segundo mes del 70 %, las madres que al vencimiento de la prestación social por maternidad deciden no acogerse a la licencia complementaria no retribuida o renuncien a ella durante su disfrute, por resultar imposible su incorporación y no tener otro familiar que pueda cuidar de su hijo. Este tratamiento se mantiene vigente.
“No obstante, en el caso de las madres con hijos en la enseñanza primaria o la educación especial, no resulta la aplicación. De la lectura del planteamiento se infiere que se han violado sus derechos de trabajo, por lo que se informa puede presentar reclamación ante el Órgano de Justicia Laboral de su entidad y de persistir su inconformidad establecer demanda ante el Tribunal Municipal.
“Conviene precisar que, de reconocerse el derecho al cobro de la garantía salarial, el pago solo procede con respecto a los 180 días anteriores con carácter retroactivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 171 de la Ley 116 Código de Trabajo del 20 de diciembre de 2013.
“Y se le recomienda acudir a la Dirección de Trabajo de su municipio de residencia en caso de estado de necesidad económica, a los fines de solicitar una prestación monetaria temporal de la asistencia social”.